REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 20-04-05, suscrita por la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, así como también Constancia de Trabajo inserta al folio 10 de la causa, correspondiente al ciudadano DENNY JOSIAS MOTA SALAZAR, donde se evidencia que percibe ingresos fijos mensuales por la suma de SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 608.845,38), de donde se le practica deducciones por el monto de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 94.965,18) para un cobro neto por la suma de QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 513.880.20) como Docente I/aula, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad del niño DENNYS ADRIAN JIMENEZ, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano DENNY JOSIAS MOTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.381, Docente I/aula, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, debe cumplir a favor de su hijo antes mencionado a partir del mes de Mayo del año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada mas el 13,13% del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto en la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y entregadas directamente a la madre, ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.702.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 512 Ejusdem.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.
Exp. N° 11.677.-
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