REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

194° y 146°

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

Vista la solicitud de Autorización Judicial para viajar al País de Brasil de Sao Pablo formulada por la Ciudadana: LUISA MIREYA GUEVARA ZAMBRANO, a favor de su hijo: SEBATIAN ANTONIO LAYA GUEVARA, quien viajará al mencionado país en su compañía.
En fecha 23 de Noviembre del año Dos mil cuatro 2.004, es admitida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose a Notificar a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, así como también Oficiarle a los fines de que emita opinión en la presente causa, a su vez se ordeno recabar opinión del niño objeto de la presente pretensión, así mismo Librar Cartel de citación al ciudadano MIGUEL ANTONIO LAYA.
En fecha 09 de Diciembre del año 2.004, se notificó a la Ciudadana Fiscal Sexta de la Admisión de la presente solicitud. En fecha 21-12-2.004, comparece alguacil Héctor Acosta, exponiendo que fijo Cartel de citación en las puertas del Recinto. En fecha 21-12-2.004, compareció la ciudadana LUISA MIREYA GUEVARA ZAMBRANO, solicitando sea entregado Cartel de citación a los fines de ser publicado en Diario de circulación Nacional. En fecha 17 de enero del presente año compareció la ciudadana LUISA MIREYA GUEVARA ZAMBRANO, consignando Cártel de Citación el cual fue publicado en Diario (Ultimas Noticias). En fecha 09 de Febrero del 2.005 se deja constancia mediante acta que no compareció el ciudadano MIGUEL ANTONIO LAYA SALINAS. En fecha 23 de Febrero del 2.005, comparece la Fiscal Sexto en la cual expone: Que emitiría dicha opinión cuando se encuentren acreditada la opinión del niño del Sebastián Antonio Laya Guevara. En fecha 03 de Marzo compareció el niño SEBASTIÁN ANTONIO LAYA GUEVARA, de seis (06) años de edad manifestando estar totalmente de acuerdo ir para el País de Brasil donde mi tía Iris Guevara
En fecha 14 de Marzo, compareció ante este Juzgado la Ciudadana WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, a los fines de emitir opinión en relación a la presente solicitud, donde expuso su opinión favorable a la misma de la misma.
Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones así como también oída la opinión del niño SEBASTIÁN ANTONIO LAYA GUEVARA. Igualmente la opinión del Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó que era favorable para el niño que nos ocupa el viaje para lo cual solicita la Autorización Judicial; y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se Decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUISA MIREYA GUEVARA ZAMBRANO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° V-5.971.383, para que viaje en compañía de su hijo SEBASTIÁN ANTONIO LAYA GUEVARA al país de Brasil “Sao Pablo” América de Sur. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 392 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada, Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Quince (25) días del mes de Abril del año Dos mil Cinco (2.005). 194 de la Independencia y l46 de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
EL Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-


CJU/Miriam.-
Exp. 390