REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA DE JUICIO N° 2.-
194° y 146°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Publico Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a la ciudadana LIDEZ DELMIRA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.192.887, actuando en su condición de madre representante legal de la niña RAMOS LAYA FRANCHESCA CAROLINA, de seis (06) años de edad según la cual solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre, quien en vida respondía el nombre de JUAN EMETERIO RAMOS, quien falleció el día 29/10/2.004, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 21 de Febrero del 2.005, se admite cuanto lugar en derecho dicha solicitud a favor de la niña antes mencionada ordenado Librar cartel de notificación y notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico. En fecha 25-02-2.005, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Publico la cual se lo logro de una manera positiva. En fecha 28-02-2.005, compareció el alguacil Héctor Acosta, en el cual expone; que fijo CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en la puerta del Recinto. En fecha 08-03-2.004, compareció la ciudadana LIDEZ DELMIRA LAYA, solicitando sea entregado cartel de Notificación a los fines de ser publicado en Diario de circulación local. En fecha 05 de Abril del 2005, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: PEREZ PEREZ ANA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.256.073 y MULHIN RIVERO SAMIR ABDUL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.623.379, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus JUAN EMETERIO RAMOS, siendo sus “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la niña RAMOS LAYA FRANCHESCA CAROLINA, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en folio cuatro (04) de las presente actuaciones se demuestra que la niña es hija del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de la beneficiaria. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su Sala de Juicio N° 02, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña RAMOS LAYA FRANCESCA CAROLINA, venezolana, menor de edad, de seis años de edad. Para que reclamen en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus JUAN EMETERIO RAMOS, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el derecho de hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada, Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Quince (25) días del mes de Abril del año Dos mil Cinco (2.005). 194 de la Independencia y l46 de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 410.-
CJU/RARL/Miriam.-
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