JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos DAMARIS LOIDA HIDALGO RANGEL y ELPIDIO RAMON ALFONZO LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.595.809 y V-9.593.130, ante este Tribunal, en lo que respecta a la entrega de Dinero por la venta de la casa, y el pago del Atraso de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos Hnos. ALFONZO HIDALGO, manifestando dicha ciudadana que se compromete en este acto a darle el Dinero al padre de mis hijos ELPIDIO ALFONZO, por la venta de la casa, una vez que reciba el dinero, dentro de una Semana, y que el monto que le daré es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) pero de ese monto le descontaré la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) por cuanto que el padre de mi hijo se encuentra atrasado con la Obligación Alimentaria, quedando una vez al día con la misma; y le entregaría dentro de una semana CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo).- Quien Expuso el Segundo de los nombrados: “Acepto lo antes mencionados por la madre de mis hijos y que me haga entrega de los CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) dentro de una semana, y que el resto sean cancelado a la deuda.- Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS


Exp: 11.552.-
CJU/RR