REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
. SALA DE JUICIO. No.1
San Fernando de Apure, 26 de Abril del 2.005
194º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente OBSERVA:
I
En fecha 08-03-1.999, se dictó auto de admisión, inserto al folio 05 mediante el cual se admitió la solicitud de Demanda de Régimen de Visita, interpuesta por el ciudadano ANGEL CARDENAS ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.517.622, a favor del niño ANDRIS JOEL CARDENAS INFANTE donde se acordó Citar a la Ciudadana YORLAINE DEL CARMEN INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.904.343, dentro de los Cinco (05) días hábiles siguiente a su citación en horas de Despacho, más un (01) día que se le concede como término de distancia, comisionándose al Tribunal de la Parroquia del Municipio Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de dar Contestación a la Demanda incoada en su contra. Igualmente se acordó notificar al Procurador de Menores y se ordena practicar informe social en ambos hogares, comisionando para ello al servicio social de este Despacho en el hogar del menor de la causa y a la Seccional del Instituto Nacional del Menor con sede en Barinas en el hogar del solicitante.-
En fecha 20-04-99: Se recibió Comisión del Juzgado del Municipio Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde remiten Boleta de Citación y compulsa contra la ciudadana YORLAINE DEL CARMEN INFANTE.
En fecha 28-04-05; este Tribunal deja constancia que finalizo el termino para la comparecencia de la ciudadana arriba identificada, a fin de dar contestación a la demanda por Régimen de Visitas, instaurada en su contra por el ciudadano ANGEL CARDENAS, a favor de la niña ANDRIS JOEL CARDENAS INFANTE.
En fecha 12-05-1.999, se declara vencido lapso probatorio y se pospone la definitiva hasta tanto ingrese a los autos los Informes Sociales ordenados en fecha 08-03-99 como se evidencia de los folios 8 y 9 del presente expediente; por lo que en esta fecha se ratifica el ofc. Nº 538, al Instituto Nacional del Menor del Estado Barinas.
En fecha 26-11-1.999 fue consignado ofc. Nº 198 por la Lic. AMELIA GONZALEZ, quien informo que ha este servicio le resulto infructuosa diligencia para localizar el hogar del menor ANDRIS JOEL CARDENAS INFANTE, en virtud a que se obtuvo información (en la población de Camaguán) de que el mencionado y su progenitora no residen en la dirección que aparece en la causa.-
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Por su parte, el artículo 268 ibídem, reza expresamente del tenor siguiente:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”
Por último, el artículo 269 ejusdem, establece expresamente que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Las normas antes transcritas imponen la extinción de la relación procesal por el transcurso de un año de inactividad procesal; mediante este modo de extinción de la instancia, no se extingue la pretensión, sino la instancia misma, es decir deja sin efecto el proceso, con todas sus consecuencias, pero no impide que la pretensión se haga valer nuevamente, mediante la interposición de una nueva solicitud o demanda, puesto que, en la actual, se dejó evidenciar la pérdida de interés en la tramitación del asunto.
Sentado ello se observa que, la parte actora no solicitó nueva actuaciones, comenzó a correr el lapso de perención, toda vez que aquella se encontraba a derecho, sin que desde el 08-031.999, fecha en que el Tribunal admitió la solicitud donde se acordó Citar a la Ciudadana YORLAINE DEL CARMEN INFANTE, dentro de los Cinco (05) días hábiles siguiente a su citación en horas de Despacho, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de dar Contestación a la Demanda incoada en su contra, comisionándose al Tribunal de la Parroquia del municipio Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, lográndose practicar la misma. Igualmente se acordó notificar al Procurador de Menores, se operó la prescripción, que a la presente, se ha extendido más allá del plazo otorgado en la Ley, para que se produzca.
En tal sentido, acogiendo la mas pacífica y sana jurisprudencia de los Tribunales de Instancia y del máximo Tribunal del país, la perención obra de pleno derecho, por lo que, una vez producida, al Juez no le queda otro camino que declararla, ni actos procesales cumplidos por las partes con posterioridad al fenecimiento del plazo de un año que prevé la Ley, se constituyen en actos de subsanación de la perención ocurrida, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO LA INSTANCIA, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 268 y 269 ibídem, POR EFECTO DE LA PERENCION, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR EFECTO DE LA PERENCION, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 268 y 269 ibídem.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese al representante del Ministerio Pùblico. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA CASTILLO
EL SECRETARIO,
DR. ERNESTO BOCANEY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
EL SECRETARIO,
DR. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 5.989
MC/ELBO/sore
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