REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
SALA DE JUICIO N° 2
194° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, formulada por ante este Despacho por el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, a favor de los niños JHEYSOM GREHYCEL, CONTRERAS FARFAN, ILARHY CELINA CONTRERAS FARFAN y BELERHYCKS GREHYMAR CONTRERAS LINARES, de diez (10), seis (06) y un (1) años de edad, donde solicita se sirva designar como CURADOR AD-HOC, al ciudadano ILARIO EUFRACIO CONTRERAS, este Tribunal a los fines de evitar confusión en el patrimonio que formará el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS en la nueva comunidad conyugal próxima a entrar en vigencia una vez que contraiga matrimonio, y oídas la opinión del ciudadano ILARIO EUFRACIO CONTRERAS y tomando en cuenta el interese superior de los niños JHEYSOM GREHYCEL, CONTRERAS FARFAN, ILARHY CELINA CONTRERAS FARFAN y BELERHYCKS GREHYMAR CONTRERAS LINARES, la presente solicitud debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
Hechas las anteriores observaciones y cumplidos con los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: Discierne el cargo de Curador AD-HOC de los niños JHEYSOM GREHYCEL, CONTRERAS FARFAN, ILARHY CELINA CONTRERAS FARFAN y BELERHYCKS GREHYMAR CONTRERAS LINARES, en la persona del ciudadano ILARIO EUFRASIO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.449, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.- Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiséis (27) días del mes de Abril del 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/RARL/miglays
Exp. N° 11064.-
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