REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (27) ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
194° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE: SOFIA NEREDI MOTA COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.621, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-
DEMANDADO: EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.756.453.
BENEFICIARIO: CESAR EDUARDO GONZALEZ MOTA.-
ACCION: DEMANDA DE REVISION DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 02-04-2004, la Ciudadana SOFIA NEREDI MOTA COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.225.621, actuando en su propio nombre y representación de su hijo CESAR EDUARDO GONZALEZ intenta demanda de Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria contra el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.756.453, de profesión Militar activo, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales.-
En fecha 20/04/04, mediante auto se admite dicha demanda, en la cual se ordena citar mediante Exhorto librado al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Sala Primera para practicar la citación del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, más cuatro (04) días que se le concedió como término de distancia a fin de dar contestación a la demanda formulada en su contra; Se fijó para ese mismo día a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes, igualmente se acordó Notificar al Representante del Ministerio Público y recabar la Constancia de Trabajo.-
Mediante diligencia de fecha 29-06-04 la ciudadana SOFIA MOTA COLINA solicita se libre citación al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA en esta ciudad, por encontrarse el mismo de esta localidad, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 30-07-2004. Se libró boleta de Citación.-
En fecha 01-07-04 el Alguacil HECTOR ACOSTA consignó Boleta que fue conferida para practicar citación del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, cuya labor logró efectuar de manera efectiva. Se agregó a los autos.-
En fecha 08-07-04 siendo la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio en el presente juicio, mediante acta corriente al folio 118 se dejó constancia que compareció la ciudadana SOFIA ANEREDI MOTA, y no compareció el demandado EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA, ni por si, ni mediante apoderado alguno. Así se hizo constar. En la misma fecha siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda el Abg. OCTAVIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9071 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandado EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA consigna escrito de Contestación, constante de cuatro (4) folios, mas anexos; mediante el cual entre otras cosas hace ofrecimiento de aumento alimentario a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mas aumento en aportes extras, debido a que posee carga familiar constituida por sus padres ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ MILANO y MARITZA VALENTINA CORREA DE GONZALEZ, de 61 y 52 años de edad respectivamente. Se agregó a los autos.-
En fecha 19-07-04 consigno escrito de de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil promovido por el Abg. OCTAVIO GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9071, en su carácter acreditado en autos. Se agregó a los autos.-
En fecha 26-07-04 se recibió escrito de promoción de pruebas promovido por la ciudadana SOFIA NEREDI MOTA COLINA actuando en su propio nombre y representación en su carácter de madre y representante legal del niño CESAR EDUARDO GONZALEZ MOTA, constante de cuatro (4) folios mas 36 anexos. Se agregó a los autos.-
En fecha 26-07-04 se recibió escrito de oposición formulado por la ciudadana SOFIA NEREDI MOTA constante de tres (3) folios útiles. Se agregó a los autos.-
En fecha 21-09-2004, se recibió oficio N° 946, de fecha 21/09/2004, emanada de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, Caracas, notificando que el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA devenga un sueldo mensual de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100ctms. (Bs. 975.349,oo) como Militar activo corriente al folio 192 con grado de Teniente, corriente al folio 192. Se agregó a los autos.-
En fecha 07-10-04 mediante diligencia suscrita por la ciudadana SOFIA NEREDI MOTA en la que solicita al Tribunal no se le de valor probatorio a la Constancia de Trabajo corriente al folio 192 y que se abstenga de emitir pronunciamiento al respecto, en virtud de que la misma no corresponde al sueldo real que actualmente devenga el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA, en atención a que el mismo posee un rango superior al que fue indicado en la misma, hasta tanto sea solicitada con urgencia nueva Constancia. Se agregó a los autos.
En fecha 21-10-04 se recibió oficio N° CG-CP-DSS-DBS-DL 946-2 procedente de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional indicando que el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA, devenga un sueldo mensual de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CTMS. (Bs. 1.139.484,16) como Capitán de la G.N., se agregó a los autos.-
Mediante auto de fecha 26-10-2004 se acordó: 1°) Practicar Informe Socioeconómico en relación al niño CESAR EDUARDO GONZALEZ MOTA, y en el hogar de los padres del demandado, 2°) Solicitar a INVAP a los fines de determinar si el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA se le otorgó crédito para la adquisición de vivienda familiar en la Urbanización Las Terrazas por el monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) en el año 1999, 3°) Solicitar Constancia de Trabajo y total de ingresos de la ciudadana SOFIA NEREDIS MOTA.
En fecha 08-11-04 mediante oficio N° 194-04 se recibió INFORME SOCIAL elaborado por el Servicio Social de este Despacho constante de siete Se agregó a los autos.
En fecha 11-11-04 se recibió oficio N° 667 procedente de INVAP notificando que le fue otorgado crédito de vivienda por ese Instituto al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA en fecha 12-08-1999. Se agregó a los autos.-
En fecha 16-11-04 se recibió escrito formulado por la ciudadana SOFIA NEREDI MOTA, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de madre y representante legal del niño CESAR EDUARDO GONZALEZ MOTA. Se agregó a los autos.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
La presente demanda de Revisión de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 366 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana SOFIA NEREDI MOTA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.621, actuando en su propio nombre y representación a favor de su hijo CESAR EDUARDO GONZALEZ MOTA, demanda al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.453, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, se encuentra fundamentado en los artículos 365, 366 y 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
En este orden de ideas, considera este Juzgador que en autos aparece demostrado el vinculo consanguíneo entre el demandado y el referido niño, habido de la unión entre las partes no solo por haber sido reconocido expresamente por ellos, sino por aparecer probado sin duda alguna del acta de nacimiento del referido niño, apreciada como plena prueba de la filiación alegada.-
En la oportunidad legal señalada para la contestación a la demanda, el demandado EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA representado por su Apoderado Judicial Abg. OCTAVIO GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9071 consignó escrito constante de cuatro (4) folios útiles en el que contradice parcialmente la solicitud de Aumento motivado a causas socio-económicas y legales, en razón de que la Obligación Alimentaria filial del niño y adolescente es compartida entre el padre y la madre….” alegando así mismo que posee una carga familiar constituida por sus padres legítimos a quienes les proporciona asistencia económica, acorde con los principios éticos-morales y legales que prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y promoción de prueba, y ofreció a su vez aumento de Obligación Alimentaria a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo)…”
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, consignó escrito constante de un (01) folio debidamente representado por su Apoderado Judicial Abg. OCTAVIO GARCIA HERNANDEZ, en el que promovió: 1°) La elaboración de un Informe Socio Económico, 2°) Que se solicite información a INVAP a los fines de determinar si a su representado le fue otorgado crédito para la adquisición de vivienda, y 3°) Sea recabada Constancia de Trabajo y Sueldo de la ciudadana NEREDY MOTA.
Se puede apreciar al folio 195 de los autos que el demandado percibe ingresos fijos mensuales como Capitán (GN), por el monto de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CTMS. (BS. 1.139.484,16), lo cual hace presumir a este Juzgador que el mismo percibe ingresos fijos con los cuales puede cumplir su obligación Alimentaria, la cual goza de carácter privilegiada como lo establece el Artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se valora como plena prueba de su capacidad económica, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
Se evidencia del Informe Social corriente a los folios 201 al 206 que el niño CESAR EDUARDO GONZALEZ MOTA se encuentra bajo la Guarda de la madre y se verificó que el padre ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA colabora con los gastos económicos de sus padres.-
De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.453, Capitán de la G.N, está en capacidad de aumentar la obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales; mas aportes extras por el 17.55% que debe ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año de cada año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño durante el inicio del año escolar y festividades desembrinas a partir del presente mes y año, sumas que deberán ser retenidas a través del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros que será notificada posteriormente. Igualmente y a los fines de garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponde al obligado con motivo del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones por vencerse, que suma una totalidad de (BS.4.800.000,oo). Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 366, 523 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02 con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana SOFIA NEREDI MOTA COLINA, contra el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° 11.756.453, a favor del niño CESAR EDUARDO GONZALEZ MOTA.
SEGUNDO: Se fija con Carácter Definitivo la Obligación Alimentaria en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año, mas aportes extras por el 17.55% que debe ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año de cada año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño durante el inicio del año escolar y festividades desembrinas a partir del presente mes y año, sumas que deberán ser retenidas a través del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros que será notificada posteriormente.
TERCERO: A los fines de garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponde al obligado con motivo del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones por vencerse, que suma una totalidad de (BS.4.800.000,oo). Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 366, 523 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena notificar al Organismo empleador. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 27 días del mes de Abril de 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N° 7458
CJU/RRL/Alba
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