REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 28-04-2005.-

195° y 146°


Vista la demanda constante de Cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana BELKIS ELIZABETH SILVA DE SOIB, debidamente asistida de Abogado, actuando en este acto en nombre y representación de la adolescente KAROLINA BETZABETH SOIS SILVA, de dieciséis (16) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente inserta en autos y llevada por los libros de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (96) respectivamente de fecha (11/01/1.991).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el Segundo nombre de la adolescente como “ BELZABETH”; siendo lo correcto “ BETZABETH”, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la mencionada adolescente.
Probado como ha sido lo alegado con los documentos probatorios antes mencionado en la cual se encuentra plenamente demostrado que se trata de un error de una letra “L” siendo lo correcto la letra “T”, es decir “BETZABETH” y no “ BELZABETH” como aparece asentado en la respectiva partida de nacimiento y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento. Se ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente escribiendo correctamente el nombre de la misma.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Y en consecuencia se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, y al Registro Principal de este Estado con la finalidad de que sea colocado el segundo nombre de la adolescente como “ BETZABETH” y no “BELZABETH” como aparecer asentado.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 28 días del mes de Abril del año 2.005.

La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se ordena publicar la anterior sentencia.-
El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp.N° 11.873
MC/EB/Nerys.-