REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
SALA DE JUICIO N° 2.
194° Y 146°

Visto el contenido del acta procesal de fechas 22 de Abril del 2005, suscrita por la ciudadana BLANCA PLATA, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de la adolescente ESMERLIZ PAOLA LAYA PLATA, mediante la cual solicita se declare en desacato la presente causa por cuanto el ciudadano MISAEL ENRIQUE LAYA SOLORZANO, se ha negado a cumplir con la Obligación Alimentaria Decretada por este Tribunal, en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Por cuanto en auto consta que se decretó Aumento de Obligación Alimentaria de fecha 22-12-03, y hasta la presente fecha no ha cumplido con dicha Obligación a favor de la adolescente sujeta a la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Declara que el ciudadano MISAEL ENRIQUE LAYA SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.877.860. Desacató la orden impartida por este Tribunal en fechas 22-12-03.- Todo de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- En consecuencia Ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los efectos de que ejerza las acciones Penales correspondientes; por desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 3994 CJU/RARL/miglays.-