REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° y 146°

Visto el convenimiento suscrito ante este Despacho en fecha 27 de los corrientes por los ciudadanos; MAYRA ALEJANDRA MENDOZA SANTANA y FELIX MANUEL PEREZ BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 15.047.102 y V.11.754.959, plenamente identificados en autos, padres de la niña DIOSMAR ELIZABETH MENDOZA SANTANA de Dos (02) años de edad, “Quienes convine que el ciudadano segundo nombrado se compromete en este acto a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria mas los aportes extras por el 15% del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin año, en este mismo se acuerda Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado a los fines de estampar nota marginal respectiva del reconocimiento, Igualmente se acuerda a la madre autorizar aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes para recabar dicha Obligación.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase. Librese lo conducente.-

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO



EXP: 11.410.-
CJU/Miriam.-