REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (29) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2.005).-
SALA DE JUICIO N° 2.
194° y 146°
Vista la anterior Solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la Ciudadana FLOR MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.285 y de este domicilio, actuando en representación de su hija la adolescente PAMELA ALEJANDRA SALAZAR PEREZ, de 15 años de edad, de la adolescente MARLEN SALAZAR GONZALEZ de 17 años de edad y del niño GUILLERMO SALAZAR LUGO de 6 años de edad, debidamente asistida por la Abg. CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, exponiendo:
Ciudadano Juez, el padre de mi hija hasta el día de su muerte se desempeñó como Comerciante en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, siendo mi hija heredera conjuntamente con sus dos (2) hermanos MARLEN SALAZAR GONZALEZ y GUILLERMO SALAZAR LUGO, tal como se evidencia de copia de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que anexo marcada con la letra “A”, solicito Autorización Judicial para gestionar, reclamar y cobrar por ante las diferentes Instituciones Bancarias, en las cuales el padre de mi hija dejó dinero depositado, la cuota parte que le corresponde como heredera.
Finalmente juro la urgencia del caso, es Justicia que espero en San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación.
Admitida y analizada la presente solicitud con los documentos acompañados; el Tribunal considera que es beneficioso para los intereses de las adolescentes PAMELA ALEJANDRA SALAZAR PEREZ, MARLEN SALAZAR GONZALEZ y el niño GUILLERMO SALAZAR LUGO, de 15, 17 y 6 años de edad respectivamente, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas: FLOR MARIA PEREZ, MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ y BETTYS NOHELIA LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.615.285, V-5.358.158 y V-13.433.734 ambas de este domicilio, para que en sus condición de madre y representantes legales de las adolescentes PAMELA ALEJANDRE SALAZAR PEREZ, MARLEN SALAZAR GONZALEZ y del niño GUILLERMO SALAZAR LUGO, gestionen el cobro ante las diferentes Instituciones Bancarias de la couta parte que pueda corresponderles a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento del Ciudadano GUILLERMO SALAZAR ZULUAGA, quien era Venezolano por Nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.196.251, de ocupación u oficio Comerciante, como sus UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS.- Igualmente quedan AUTORIZADAS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Exp: 418.-
CJU/RRL/Alba.-
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