REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
SALA DE JUICIO N° 2
194° y 146°

AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN:

SOLICITANTE:
INDIRA ISABEL ZAPATA.-

Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separase del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de los dispuesto en el artículo 138 del Código Civil vigente, por la ciudadana INDIRA ISABEL ZAPATA, debidamente asistida por el Defensor Público Décimo Primero del Sistema de Protección Abogado JESUS HERNANDEZ, admitida la solicitud en fecha 07 de Abril del 2.005, se notificó a la fiscal Sexta del Ministerio Público, se citó al ciudadano CARLOS ALBERTO BOLIVAR CONTRERAS.

Por cuanto no hubo oposición a esa solicitud el Tribunal la Declara CON LUGAR.

Probados como han sido los motivos alegados por la prenombrada ciudadana para solicitar el abandono del hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el artículo 138 del Código Civil, establece “…. El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa planamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común….”, es por lo que esta Sala de Juicio N° 2 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana INDIRA ISABEL ZAPATA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.869.525, a separarse temporalmente del domicilio conyugal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, Librese la autorización correspondiente. Expídase por Secretaria las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesada. Es Justicia en la ciudad de San Fernando de Apure a los veintinueve días del mes de Abril del año 2.005, 194° años de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.


DR. CASTOR JOSE UVIEDO


EL SECRETARIO


ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMOENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.-

EL SECRETARIO


ABG. RAMON RIVAS

EXP: 426/CJU/lesvie.-