REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
SALA DE JUICIO N° 2.

194° Y 146°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos; LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES y BRICEIDA MARTINEZ, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.623.010 y 9.872.477, establecieron un Régimen de Visitas los fines de Semana, días feriados, carnaval, semana Santa y Diciembre todos de manera alternos en un horario de 10:00am hasta la 7:00pm”, a favor de la niña JOHANA ANDREINA DIAZ MARTINEZ, asimismo el ciudadano antes mencionado me comprometo a cancelar todo el atraso de la Obligación Alimentaria, a favor de mi hija antes mencionada. Y la ciudadana BRICEIDA MARTINEZ que una vez cancelado el atraso por parte del padre, cancelo el Colegio de mi hija.- En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
Exp: 6424/ CJU/CJU/miglays.-