REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO (2005)/ SALA DE JUICIO NO. 02
194° y 146°


SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ y PEGGY YOSMAR VITEZNIK MENDOZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.875.760 y V-12.900.928.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-


PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ y PEGGY YOSMAR VITEZNIK MENDOZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.875.760 y V-12.900.928, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO DE J. RODRIGUEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.819, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil. Ante usted con el debido respeto y acatamiento de Ley, ocurrimos para lo siguiente:
“En fecha 18 de Abril de 1997, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 82, que acompañamos al presente libelo signado con letra “A”. Durante la unión concubinaria procreamos dos hijos cuyos nombre son: GISVELL YOSIMAR TOVAR VITEZNIK y LEXANDER GABRIEL TOVAR VITEZNIK, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, tal como consta de partidas de nacimientos que acompaño al presente escrito libelar signado con las letras “B” y “C”, en el curso de nuestra unión matrimonial, vivimos en completa armonía bajo un mismo techo, cumpliendo ambos nuestras obligaciones como cónyuges; siendo nuestro último domicilio la urbanización José Antonio Páez de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, viviendo actualmente separados en residencias distintas, estando nuestros dos hijos antes nombrados, bajo la guarda y custodia de su madre, es decir; PEGGY YOSMAR VITEZNIK MENDOZA, en la Urbanización Serafín Cedeño, calle N° 15, de esta ciudad de San Fernando de Apure. Es el caso que desde hace mas de cinco (5) meses decidimos de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo terminar nuestra relación matrimonial.
Ciudadano Juez, en el curso de nuestro Matrimonio no fomentamos bienes algunos.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar, como efecto formalmente solicitamos por circunstancias expresadas en el capitulo I de éste escrito, fundando nuestra petición en el único aparte del Artículo 185 “A” de nuestro Código Civil Vigente.-
En fecha 01 de Septiembre del 2003 se admite la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ y PEGGY YOSMAR VITEZNIK MENDOZA ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, acordando: La guarda de sus hijos a la madre y la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, con respecto al Régimen de Visitas, se establece un Régimen de Visitas amplio, a tal efecto el padre podrá visitar o sustraer a sus niños de su residencia en el momento que lo desee siempre y cuando sea un horario acorde con la edad de los niños, es decir, hasta las 9:00pm. El padre se obliga a pasar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre y en un futuro podrá ser modificado a un Aumento, de acuerdo a las necesidades de los niños y de mutuo acuerdo. Igualmente se obliga a sufragar los gastos extraordinarios como la inscripción escolar, útiles y uniformes escolares, vestuarios de navidad, medicina y asistencia medica. Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 04 de Septiembre del 2003 mediante diligencia comparece el Alguacil de este Despacho, consignando boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien fue notificado en la presente fecha.-
En fecha 07 de Septiembre del 2004 comparece la ciudadana PEGGY YOSMAR VITEZXIN MENDOZA, asistida por de abogado, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 09 de Marzo del 2005, mediante auto se acordó citar al tercer día de Despacho, al ciudadano ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ mediante boleta librada en esta ciudad.-
En fecha 10 de Marzo del 2005, mediante diligencia comparece el Alguacil de este Despacho, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL TOVAR, quien fue citado en la presente fecha.
En fecha 16 de Marzo del 2005, mediante diligencia comparece el ciudadano ALEXIS RAFAEL TOVAR, manifiesta que esta de acuerdo con la solicitud de Separación de Cuerpo en Divorcio.-

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ y PEGGY YOSMAR VITEZNIK MENDOZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.875.760 y V-12.900.928, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día dieciocho (18) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana PEGGY YOSMAR VITEZNIK por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, se establece un Régimen amplio, a tal efecto el padre podrá visitar o sustraer a sus niños de su residencia en el momento que lo desee siempre y cuando sea un horario acorde con la edad de los niños, es decir, hasta las 9:00pm., este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Con relación a la obligación Alimentaria, El padre se obliga a pasar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre y en un futuro podrá ser modificado a un Aumento, de acuerdo a las necesidades de los niños y de mutuo acuerdo. Igualmente se obliga a sufragar los gastos extraordinarios como la inscripción escolar, útiles y uniformes escolares, vestuarios de navidad, medicina y asistencia medica. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351, y 366 Parágrafo Primero ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los cuatro (04) día del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO.
Exp. Nº 9612 CJU/RARL/miglays