REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 146°

Vista la solicitud de Obligación Alimentaria presentada en forma escrita con sus recaudos anexos, ante este Tribunal por la Abg. WENDY NATHALY MIRO en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público (E) contra el ciudadano MANUEL AUGUSTO HERNANDEZ, a favor del Adolescente MANUEL AUGUSTO HERNANDEZ GUTIERREZ.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cítese al ciudadano MANUEL AUGUSTO HERNANDEZ, mediante boleta en la cual se expresará el motivo fundamental de la reclamación, para que comparezca ante este Despacho al tercer (3er.) día siguiente a que conste resulta de la comisión para su citación más (01) día que se le concede como termino de distancia a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, Comisionándose al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. Lìbrese comisión con su respectiva compulsa de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la LOPNA, así mismo se fija para el día de la contestación de la demanda a las 10:00 a.m el acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Recábese constancia de trabajo del accionado; así mismo, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad del Adolescente MANUEL AUGUSTO HERNANDEZ GUTIERREZ, y por cuanto consta en el libelo de demanda constancia de ingresos que percibe el padre como Administrador en la Región de los Llanos en la compañía Venezolana de Ganadería C.A, (COVEGAN), a los fines de garantizar el pago de la Obligación Alimentaria y el Interés Superior del Adolescente establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) mensuales, que el ciudadano MANUEL AUGUSTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.374, quien se desempeña como Administrador en la Región de los Llanos en la compañía Venezolana de Ganadería C.A, (COVEGAN), debe cumplir a favor de su hijo antes mencionado a partir del presente mes y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada más el 21,97% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el Adolescente que aquí nos ocupa; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositados en cuenta de ahorro ordenada a aperturar en esta misma fecha a favor del Adolescente sujeto en la presente causa; Y para garantizar el fiel cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente se acuerda recabar constancia de trabajo del mencionado ciudadano. Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/carmen.-
Exp. N° 11.773.-