REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO, (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
SALA DE JUICIO N° 02.-
194° y 146°
Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-11-04, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 492 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que estampe la nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 3.439, de fecha 22-10-1.990, en la cual se estableció el Reconocimiento Judicial de la filiación entre el niño OLIVER DANIELO RIVERO LOPEZ y el Ciudadano JOSE GIOVANNY ROCCI ESCOBAR. Igualmente se acuerda expedir copias certificada de la Sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Lìbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LOREO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N° 9260-
CJU/RRL/Miriam.-
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