REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.

194° y 146°

Vista la anterior solicitud constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el ciudadano VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ actuando en representación de su hija MARIANA GASDEY MARCANTONIO GOMEZ, debidamente asistido de Abogado solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, quedando inserta bajo el N° 2.189 llevada durante el año 1.989.- El error consiste que en dicha partida de Nacimiento al asentar el nombre del padre ciudadano VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ, fue inserto como “VICENZO” siendo lo correcto “VIGENZO”, es por eso que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de al referida adolescente; de escribir correctamente el primer nombre del padre de la adolescente que nos ocupa. Probado como ha sido lo alegado con el documento de la Cédula de Identidad del padre de la referida adolescente la cual corre copia fotostática inserta en el folio (02) de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del referido adolescente, así como también al Registrador Principal de esa entidad.- Y así se decide.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Leonardo Infante y al Registro Principal del Estado Guarico, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalando en el nombre correcto del ciudadano es: VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ.- Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (06) días del Mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005) a los 194° de Idenpendencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 11478.-