REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.
194° Y 146°
Vista la anterior solicitud de fecha 31-03-05, constante de un (01) folio con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Defensor Público Décimo Primero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Dr. JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, asistiendo en este acto al niño ITRAN ELIUD RODRIGUEZ PEREZ, de nueve (09) años de edad, representado legalmente por su madre biológica ciudadana DALIA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inserto en los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 773 de fecha 08-08-1996, adolece de un error, ya que aparece el número de cédula del padre ciudadano HIMMER ALBERTO RODRIGUEZ ARJONA, en donde dice: 96.685 debe decir “9.696.685, ya como se demuestra en la Partida de Nacimiento del menor, ya identificado, es por eso que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento del referido niño; de escribir correctamente el número de la cédula de identidad del padre. Probado como ha sido lo alegado con el documento de la Cédula de Identidad del padre la cual corre copia fotostática inserta en el folio 2 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño ITRAN ELIUD RODRIGUEZ PEREZ, así como también al Registrador Principal de esta ciudad.- Y ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalando en el número de la cédula de identidad del Padre ciudadano HIMMER ALBERTO RODRIGUEZ “9.696.685”, el cual es el número correcto.
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades Civiles Competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (06) días del Mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 11524 CJU/RRL/mmj.-
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