REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 146°

Visto el contenido del escrito que antecede consignado por ante este Despacho en fecha 29-03-05, por la ciudadana YOHANDRA SANTANA, en el cual solicita la declinación de Competencia del presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Ocumare del Tuy, este Tribunal en atención al planteamiento formulado, declara SIN LUGAR la solicitud, de declinación de competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 3 del Código de Procedimiento civil, jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presente demanda y no tiene efecto respecto de ellos los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa.
En tal sentido la competencia del organismo jurisdiccional se determina por la situación táctica existente para el momento de la introducción de la demanda, sin que puedan modificar esa jurisdicción y competencia, en razón de los cambios que se presenten en el curo del proceso, resguardo de la seguridad jurisdiccional. Y así se decide

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY




MC/sore.-
Exp. N° 8.323