REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 02
194° Y 146°
Vista la solicitud de constante de Seis (06) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, actuando a favor del niño ANDRY JESUS QUERALEZ RODRIGUEZ, de Once (11) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento, y en la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (456) del año 1.994.- El error consiste en que se colocó 1.-) El Apellido del niño como “RODRIGUEZ” siendo lo correcto “MIRABAL”). 2.-) Coloco el Apellido de la Madre como “RODRIGUEZ” siendo lo correcto “MIRABAL RODRÍGUEZ”, es por ello que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento del referido niño, permitido en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 235 y 236 del Código Civil. Examinada cuidadosamente la solicitud y vista la obviedad de la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho tal solicitud y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se acuerda oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Biruaca y al Registrador Principal de este Estado a fin de corregir el Apellido de la Madre del niño que nos ocupa de manera que se lea el apellido del niño como “QUERALES MIRABAL” y apellido de la madre “MIRABAL RODRIGUEZ” en tal sentido ambas autoridades deberán estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento del niño ANDRY JESUS QUERALEZ RODRIGUEZ.- Y así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (07) días del Mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° _11.502.-
CJU/RRL/carmen.-
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