REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.-
194° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 25-10-04, presentada en este acto por la ciudadana ANA MARIA NAVARRO, debidamente asistida de abogado, representando a sus hijos NIERES NAVARRO AGNES WILIANA y NELSON JOSE, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar. “Presento copia fotostática un documento público registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 24 del mes de Mayo del año 2.002 bajo el N° 51, folios 02 al 05, tomo 1 protocolo Primero Segundo Trimestre del año 2002, el cual costa que los Hnos. NIERES NAVARRO AGNES WILIANA y NELSON JOSE, debidamente representados por la ciudadana ANA MARIA NAVARRO, posee un contrato de arrendamiento con la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Achaguas, de Un Lote de Terreno propiedad del Municipio con una Superficie de DIECINUEVE METROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO DE FONDO (19x24) ubicado en el sector la Paz, del Municipio Achaguas, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno acusado por Rosa Ponce; SUR: Terreno acusado por María de Jesús López; ESTE: Terreno de Argenia Parra y OESTE: Terreno de Maria de Jesús López. No habiendo podido construir bienhechurias sobre dicho inmueble a causa de la situación económica de la madre de los niños que asisto; y teniendo una oferta de compra-venta sobre dicho inmueble que oscilan entre los TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo) al ciudadano RONAL FLORES CAMEJO , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.839.422, con domicilio en la Urbanización Raul Leoni, calle 5 de Julio N° 34-35 del Municipio Achaguas del Estado Apure; y en la necesidad de emplear al producto que le s corresponde de la venta para la adquisición de una vivienda por ante el Instituto de INAVI. Todo ello de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil, solicito del ciudadano Juez, respectiva autorización Legal para efectuar la operación de venta del inmueble antes mencionado, por lo que respecta a dichos dos menores hijos legítimos. Pido que una vez tramitada la presente solicitud se ordene expedirme copia certificada de la misma y del auto definitivo que la decida. Anexo a la presente solicitud, Partidas de Nacimiento, Marcadas con la Letra “A” y “B”; documento de contrato de Arrendamiento debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Achaguas Estado Apure marcado con la letra “C”. Pido que se verifique n los documentos originales y sean devueltos a la solicitante..-
Revisados y analizados como han sido la presente solicitud, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio Nº 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por cuanto la referida parcela de terreno no es propiedad de los solicitantes, y por el contrario la misma pertenece en propiedad al Municipio Autónomo Achaguas, según contrato de arrendamiento cursante en autos. Y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Exp. N° 376/CJU/lesvie.-
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