REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
DE APURE, (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
194° y 146°
Vista y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en el cual se evidencia que el mismo se encuentra sentenciado y las manifestaciones de la ciudadana JAZMIN GLADIMAR RATIA, que el ciudadano RAFAEL GUMERCINDO CASTILLO no ha cumplido con la Obligación Alimentaria Fijada por este Tribunal en fecha 19-02-04, por la imposibilidad de su localización, este Tribunal a los fines de providenciar en la causa, DECRETA la Ejecución forzosa de la Obligación Alimentaria hasta por el doble de la deuda Alimentaria la cual es por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (1.360.000,oo), correspondientes a los meses de Febrero 2.004 hasta Marzo 2.005 a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, mas los aportes extras de Septiembre y Diciembre por el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) y CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) respectivamente, menos SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) de depósito realizado por el obligado, para un total de la deuda de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000,oo), así como también el pago doble hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras a favor de los HNOS. CASTILLO RATTIA para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria que asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,oo).- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 521, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Decreta: PRIMERO: Embargo Ejecutivo sobre el doble de la deuda por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,oo), mas el doble de las 36 mensualidades por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.760.000,oo), siendo el total del embargo hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.360.000,oo),.- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se Comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a los fines de la Ejecución de la Medida de Embargo Decretada por este Despacho sobre los semovientes marcados con el hierro quemador a nombre del ciudadano RAFAEL GUMERCINDO CASTILLO, hasta por la suma OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.360.000,oo), así mismo, queda autorizado el mencionado Juzgado para Designar el respectivo Depositario Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 527, ordinal Segundo (2do.) del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Atamaica, a los fines de que se sirva abstener de expedir guías de movilización sobre los semovientes marcados con el Hierro quemador arriba identificado y ponerlos a la orden del Tribunal Ejecutor comisionado.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


MC/homer.-
EXP. N° 8.229.-