REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO (2005)/ SALA DE JUICIO NO. 02
194° y 145°
SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Solicitantes: JESUS MANUEL SERRANO GOMEZ y MARIA ANGEL CARIDAD CASTILLO SEIJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.275.711 y V-18.543.508.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JESUS MANUEL SERRANO GOMEZ y MARIA ANGEL CARIDAD CASTILLO SEIJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.275.711 y V-18.543.508 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LINO RAFAEL ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.282, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil, en la cual expusieron: “Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 05 de Abril del año 2.002, tal como consta de la respectiva acta de matrimonio que acompañamos marcados con la letra “A” para que surta los efectos de Ley; en la unión concubinaria que antecede al matrimonio, procreamos un niño de nombre JOSE MANUEL SERRANO CASTILLO, quien actualmente tiene dos 2 años de edad y cuya partida de Nacimiento acompañamos con la letra “B”. Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil por mutuo consentimiento hemos decidido separarnos de cuerpos, con base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Patria Potestad del menor JOSE MANUEL SERRANO CASTILLO, será ejercida por la madre ciudadana MARIA ANGEL CARIDAD CASTILLO SEIJAS. SEGUNDA: El menor permanecerá bajo la Guardia y custodia de su madre en el lugar donde fije su residencia. TERCERA: Ambos progenitores coadyuvaran a los gastos de manutención del menor, especialmente el padre se obliga a pasar como pensión Alimentaria para su menor hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) mensual. CUARTA: El padre tendrá un régimen de vistas amplio y la madre tiene la Obligación de facilitar y permitir estas visitas. Finalmente solicitamos del Juez se sirva decretar la separación en la forma, términos y condiciones aquí establecidas...”
En fecha 18 de Marzo del 2.004, se admite la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos JESUS MANUEL SERRANO GOMEZ y MARIA ANGEL CARIDAD CASTILLO SEIJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.275.711 y V-18.543.508, acordando: La guarda de su hijo JOSE MANUEL SERRANO CASTILLO, la ejercerá la madre y la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, con respecto al Régimen de Visitas amplio. Con respecto a la Obligación Alimentaria convinieron en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo). Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 30 de Marzo del 2004 mediante diligencia comparece el Alguacil de este Despacho, consignando boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien fue notificado en la presente fecha.-
En fecha 09 de Diciembre del 2004 comparecen los ciudadanos JESUS MANUEL SERRANO GOMEZ y MARIA ANGEL CARIDAD CASTILLO SEIJAS, asistidos por el abogado LINO RAFAEL ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.282, mediante la cual se estableció montos por concepto de aportes extras a favor de su hijo, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) como bono vacacional y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) como bono de fin de año, así mismo el padre se comprometió a proveer de ropa, zapatos y uniformes escolares a su hijo 2 veces al año
En fecha 29 de Marzo del 2005 comparecen los ciudadanos JESUS MANUEL SERRANO GOMEZ y MARIA ANGEL CARIDAD CASTILLO SEIJAS, asistidos por el abogado LINO RAFAEL ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.282, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DELCARA:.
PRIMERO: DECLARA “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos JESUS MANUEL SERRANO GOMEZ y MARIA ANGEL CARIDAD CASTILLO SEIJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.275.711 y V-18.543.508 y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día Cinco (05) de Abril del año dos mil dos (2002).
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Un (01) hijo, JOSE MANUEL SERRANO CASTILLO de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la GUARDA del mismo a la madre, ciudadana MARIA ANGEL CARIDAD CASTILLO SEIJAS, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se Decide.-
TERCERO: Con respecto a la Obligación Alimentaria se establece la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.00,oo) mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) y en diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo); así como proveerlos de Ropa, Zapato y útiles escolares do veces en el año. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los Cuatro (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS
N° 10.206
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