REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (08) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2.005)-

194° y 146°

SENTENCIA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.849.663 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503.-

DEMANDADOS: YOSMAR JOSE NAVARRO DAZA y BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.270.391 y V-18.334.276, y residenciados en el Barrio El Guasimo I, calle principal casa N° 59-A de esta ciudad el primero, y la segunda en la Urbanización El Merecure, calle 19 al final del Municipio Biruaca de esta Estado.-

ACCION:
DESCONOCIMIENTO DE FILIACION
PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 20 de Febrero de 2.004, el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA, debidamente asistido de Abogado, formula demanda por Impugnación de Paternidad, contra los ciudadanos YOSMAR JOSE NAVARRO DAZA y BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.270.391 y V-18.334.276, a favor del niño: YOSMEL DANIEL NAVARRO FALCON.-
En fecha 14-01-2.004, mediante auto se admite la presente demanda, se ordena: 1°) Emplazar a los ciudadanos: YOSMAR JOSE NAVARRO DAZA y BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ, para que comparezcan dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, mas un día que se concede como termino de distancia a fin de dar contestación a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada en su contra por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA, debidamente asistido de Abogado; 2°) Publicar EDICTO en el diario ABC a cuantas personas tengan interés en el presente procedimiento; 3°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público; y 4°) Se designó como Experto al Instituto Venezolano de Investigación Científicas (IVIC), a los fines de practicar prueba científica de ADN, al ciudadano FRANCISCO JAVIER EXPINOZA CORDOBA y al niño YOSMEL DANIEL NAVARRO FALCON.-
En fecha 23-08-04 el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al Abg. ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503, el cual fue debidamente agregado a los autos y se acordó tener como Apoderado Judicial al Abogado en cuestión.
En fecha 06-09-04 el Alguacil HECTOR ACOSTA manifiesta que fijó EDICTO a las puertas de este Recinto.
En fecha 20-01-04, compareció el Abg. ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ en su carácter acreditado en autos, el cual recibió en ese acto EDICTO, a los fines de ser publicado en el Diario Regional ABC.-
En fecha 07-10-04 mediante diligencia el Abg. ELISEO DE JESUS CUERVO HERANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503 y en su carácter acreditado en autos, consignó constante de un (1) folio útil pagina del diario de circulación local ABC, correspondiente al día 01-10-04 donde aparece la publicación del EDICTO librado en fecha 10-08-04 por este Despacho, el cual fue agregado a los autos.
Mediante acta de fecha 27-10-04 se dejó constancia que no compareció persona alguna que se crea con derecho en el presente juicio, por si, ni mediante Apoderado alguno.
En fecha 26-01-04, compareció el ciudadano NATALI GONZALEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico debidamente firmada.-
En fecha 17-01-05 se recibió devolución del Despacho de comisión conferido al JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para practicar citación de la ciudadana BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ, a los fines de que sea practicada la misma en esta ciudad.
En fecha 19-01-05 el Alguacil HECTOR ACOSTA consignó BOLETA DE EMPLAZAMIENTO conferida para practicar citación del ciudadano YOSMAR JOSE NAVARRO DAZA, cuya labor fue debidamente cumplida. Se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha 24-01-05 el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA le confiere Poder Apud Acta al Abg. AMILCAR GUEDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, a quien se acordó tener como Apoderado Judicial mediante auto de fecha 31-01-05, y en la misma fecha se acordó librar nueva Boleta de Emplazamiento contra la ciudadana BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ en esta ciudad.
En fecha 15-02-05 el Alguacil HECTOR ACOSTA consignó Boleta de Emplazamiento conferida para practicar citación de la ciudadana BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ, cuya labor fue debidamente cumplida. Se agregó a los autos.
Mediante actas fechadas 24-02-05 oportunidad fijada para dar contestación al presente Juicio, se dejó constancia que los ciudadanos YOSMAR JOSE NAVARRO DAZA y BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ no comparecieron a dar contestación en la causa.
En fecha 12-01-05, se declaró abierta la audiencia para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, compareciendo parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA, representado en el Acto por su Apoderado Judicial Abg. AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668 con sus testigos las ciudadanas: BERTA ELENA LOPEZ y SILVIA MARYLIN FALCON LOPEZ quienes estuvieron contestes a las preguntas realizadas por la parte promovente; así mismo se dejó constancia que no comparecieron los ciudadanos YOSMAR JOSE NAVARRO DAZA y BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ partes demandadas en la presente causa.-

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador observa:
Se inicia la presente causa mediante demanda de Impugnación de Paternidad interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA, contra los ciudadanos YOSMAR JOSE NAVARRO DAZA y BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ, a favor del niño YOSMEL DANIEL NAVARRO FALCON, quien alegó entre otras cosas que el referido niño es su hijo.
Una vez citados los ciudadanos: YOSMAR JOSE NAVARRO DAZA y BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ, para su acto de contestación de la demanda, se evidencia a los folios 34 y 35 que los mismos no comparecieron, ni por si, ni mediante apoderado alguno; por lo que se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes, ya que en materia de Acción de Estado no procede la confesión ficta, por el carácter de Indisponibilidad que caracteriza a las Acciones de Estado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Acta de Nacimiento en original del niño YOSMEL DANIEL NAVARRO FALCON, la cual fue registrada por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 534 de fecha 26-03-2.004.-
Consta en autos la partida de nacimiento del niño YOSMEL DANIEL NAVARRO FALCON emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N° 534 de fecha 26-02-2.004, en la cual consta que el ciudadano: YOSMAR JOSE NAVARRO DAZA, presentó al niño YOSMEL DANIEL NAVARRO FALCON“…quien nació vivo en parto sencillo, en el Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, de la ciudad de San Fernando de Estado Apure, el día 09-08-2.003, a las 10:40 p. m., es su hijo reconocido y de: BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ …”
2.- Señalo como testigo a los ciudadanos: ANGEL HORACIO ZAPATA, BERTA ELENA LOPEZ y SILVIA MARYLIN FALCON LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.358.903, V-4.999.671 y V-15.359.064.
3.- Experticia Hematológica o Heredo-biológica (A. D. N.), que el Tribunal ordene y considere necesaria.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

1.- La parte demandada no dio contestación a la presente demanda ni promovió prueba alguna, por lo que se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes, ya que en materia de Acción de Estado no procede la confesión ficta, por el carácter de Indisponibilidad que caracteriza a las Acciones de Estado.-


ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS

Siendo el día 07-03-05, fijado para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como fue fijado mediante auto de fecha 02-03-05, se realizo dicho acto, compareciendo el Demandante acompañado de su Apoderado Judicial Abg. AMILCAR JOSE GUEDEZ, conjuntamente con los Testigos ciudadanos: BERTA ELENA LOPEZ y SILVIA MARYLIN FALCON LOPEZ, quienes declararon a tenor del interrogatorio propuesto, y fueron contestes en todas sus respuestas. Se dejó constancia que el ciudadano ANGEL HORACIO ZAPATA promovido como testigo de la parte demandante no compareció al Acto; así mismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si, ni mediante Apoderado alguno.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

 Partida de Nacimiento en original del niño: YOSMEL DANIEL NAVARRO FALCON, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure por lo que este Tribunal por ser documento público se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
 En cuanto a los testigos evacuados en la presente demanda por la parte demandante, este Tribunal observa que los testigos estuvieron contestes en declarar “… que les consta que existió una relación amorosa entre los ciudadanos BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ y FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA, por un tiempo aproximado de tres años…” ; que saben y les consta que los ciudadanos BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ y FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA, convivieron bajo un mismo techo manteniendo una relación de marido y mujer dentro de un ambiente estable, permanente, publico y notorio…“ según las repuestas a las preguntas 2, 5 y 6, donde quedó plenamente establecido el estado de hecho donde se evidencia que el demandante y la demandada mantuvieron relaciones concubinarias y que de esta unión fue concebido el niño YOSMEL DANIEL objeto de la presente demanda, considerando este sentenciador que sus deposiciones son de alto valor probatorio, y por lo tanto sus dichos hacen plena prueba de que ciertamente el niño YOSMEL DANIEL NAVARRO FALCON es hijo de FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA y BEYSIS BELITZA FALCON LOPEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 483 de la LOPNA. Y así se decide.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no dio contestación a la presente demanda ni promovió prueba alguna.-

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.849.663, contra los ciudadanos BEYSIS MELITZA FALCON LOPEZ y YOSMAR JOSE NAVARRO DAZA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.334.276 y V-16.270.391, a favor del niño: YOSMEL DANIEL NAVARRO FALCON. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese las Boletas correspondientes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los 08 días del mes de Abril del año 2.005.- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS L.

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico la anterior sentencia.
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS L.






CJU/RRL/alba.-
Exp. Nº 10.738.-