REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE 08-04-05
194° Y 145°
Vista la demanda constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el ciudadano ABG. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en este acto en nombre y representación del Adolescente LUIS FRANCISCO BERMUDEZ BRIZUELA, de Catorce (14) años de edad, respectivamente, representada legalmente por su madre, Ciudadana MORELIA ZULEIMA BRIZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.539.820, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado Adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure , quedando inserta bajo el N° (186) respectivamente de fecha (30-11-199).- El error consisten en que al momento de asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el Número de Cédula de Identidad de la Madre del Adolescente LUIS FRANCISCO BERMUDEZ BRIZUELA con el N° “ V-2.569.820”, siendo lo correcto “V-12.539.820”, es por eso que se solicitan corrijas el error de la Partida de Nacimiento del Adolescente LUIS FRANCISCO BERMUDEZ BRIZUELA, y se escriba “V- 12.539.820”.- Probado como han sido los alegados y consignado Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del Adolescente antes mencionados donde consta que la Cédula de Identidad de la Madre es 12.539.820, y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de la Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado para estampar la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del Adolescente LUIS FRANCISCO BERMUDEZ BRIZUELA. - Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 08 días del mes de Abril del año 2005.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney.-
EXP: N° 11.807.-
MC/ELBO/carmen.-
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