REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°
Vista la solicitud de fecha 18-01-05, suscrita por el ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.141.396, en su condición de Padre de los HNOS. RODRIGUEZ FIGUEREDO, GUEHIPSY YANNISOL, PEDRO MANUEL y LUIS ANGEL mayores de edad los dos primeros y menor de edad el último de los nombrados, y representado por su padre anteriormente mencionado, debidamente asistido por la Abg. XIOMARA ELEANOR GALEANO MONTOYA, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 79.382, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Esposa y madre de los referidos, la De-Cujus ISABEL TERESA FIGUEREDO DE RODRIGUEZ, quien falleció el día 10/12/04, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 04/03/05, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: BLANCA YOLANDA ABANO COLINA y SELENIA MARGARITA HERRERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.231.974 y 11.240.855, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, así como también a sus hijos desde hace varios años; igualmente que conocían a la De-Cujus ISABEL TERESA FIGUEREDO DE RODRIGUEZ, fallecida el día 10 de Diciembre del año 2.004, en la ciudad de San Fernando de Apure, así mismo que a la muerte de la De-Cujus ISABEL TERESA FIGUEREDO DE RODRIGUEZ dejó como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a su Cónyuge e hijos arriba mencionados, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MORALES en su condición de Cónyuge, y de los HNOS. RODRIGUEZ FIGUEREDO, GUEHIPSY YANNISOL, PEDRO MANUEL y LUIS ANGEL, representado el último de los nombrados en este acto por el ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MORALES, en su condición de padre del mismo en virtud de ser menor de edad; para que reclame en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus ISABEL TERESA FIGUEREDO DE RODRIGUEZ sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijos y cónyuge de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.
Exp. N° 397.-
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