REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
SALA DE JUICIO N° 2.
194° Y 146°

Vista la solicitud de fechas 04 de Abril del 2005, suscrita por la ciudadana LUGO DELIA ANGELICA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensor Publico Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de madre del niño FREDDY OMAR GRATEROL, mediante la cual solicita se declare en desacato la presente causa por cuanto el ciudadano FRANKLIN VALENTIN GRATEROL, se ha negado a cumplir con la Obligación Alimentaria Decretada por este Tribunal, en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Por cuanto en auto consta tres (03) decisiones. Primero: Se decretó Aumento de Obligación Alimentaria de fecha 14-09-04, inserto en los folios 102 al l05 de las actuaciones. Segundo: Dos (2) Convenio de mutuo acuerdo suscrito por el mencionado ciudadano y la ciudadana Delia Angélica Lugo, homologados por este Despacho en fechas 01-11-04 y 21-12-04, inserto en los folios 120 y 137 del presente expedientes y hasta la presente fecha no ha cumplido con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño sujeto a la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Declara que el ciudadano FRANKLIN VALENTIN GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.433.466. Desacató la orden impartida por este Tribunal en fechas 14-09-04, 01-11-04 y 21-12-04.- Todo de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- En consecuencia Ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los efectos de que ejerza las acciones Penales correspondientes; por desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 5604 CJU/RARL/miglays.-