REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 145°

Vista la solicitud de las presentes actuaciones de fechas 01 y 05 de Abril del 2005, suscrita por los Abogados en ejercicio JOSE CALAZAN RANGEL y AGUSTIN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724 respectivamente, con carácter acreditado en los autos, mediante la cual solicitan se declare en desacato la presente causa por cuanto el Director de Personal de la Universidad Simón Rodríguez, Núcleo Apure, con Sede en el Municipio Biruaca del Estado Apure, siendo desempeñado dicho cargo de Administrador por el ciudadano JUAN RODRIGUEZ, se ha negado a enviar a este Tribunal la Constancia de Trabajo del ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Por cuanto en auto consta dos (2) oficios dirigidos al mencionado ciudadano, solicitando la Constancia de Trabajo y consta igualmente nota de recibido del Oficio N° 2094 inserto en el folio 26 de las actuaciones y hasta la presente fecha el Empleador no ha enviado a este Despacho la referida Constancia de Trabajo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Declara que el ciudadano JUAN RODRIGUEZ, Desacató la orden impartida por este Tribunal en fechas 16-11-04 y 21-03-05.- Todo de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 6.044 CJU/RARL/miglays.-