REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2005.
194º y 146º

EXPEDIENTE Nº. 2.853.


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de Recurso de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana LISBETH LICONES contra NELSON MAGALLANES e INSALUD-APURE.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, en fecha 16 de Diciembre de 2004, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 eiusdem, alegando parentesco de afinidad con el Procurado General del Estado Apure, Abogado NELSON JOSE MELGAREJO YAPUR, a razón de ser cónyuge del representante legal del ESTADO APURE, parte demandada.

Se observa:

Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio 8, que la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, manifestó estar incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Recurso de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana LISBETH LICONES contra NELSON MAGALLANES e INSALUD-APURE., de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Líbrense oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los trece (13) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.






EXP.Nº.2853
JSB/JJA/fr.