LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
En fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos NADESKA BETZABETH LAREZ y RAMON EMILIO TOVAR ADARMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.249.150 y 12.582.411 respectivamente, ambos de este domicilio, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 22 de Diciembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Biruaca del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 172. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante escrito de fecha 30 de Marzo del año 2005 el ciudadano RAMON EMILIO TOVAR ADARMES solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 05 de Abril del año 2005, se ordenó la notificación de la ciudadana NADESKA BETZABETH LAREZ DE PINTO para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada, y compareció el día 12 de Abril a exponer lo que creyere conveniente, manifestando que estaba de acuerdo con la conversión, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 14 de Abril del 2005, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges NADESKA BETZABETH LAREZ y RAMON EMILIO TOVAR ADARMES, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure el día 22 de Diciembre de 2002, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 172, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, de la misma forma por ellos convenida en el libelo de la demanda.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194°, de la Independencia y 146°. De la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURY Y. TORRES
Exp. N° 14.103.
ACHZ/frrp.
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