LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LORENZO DE JESUS CAMACHO RAMIREZ y YESSENIA JOHANNA DI ROCCO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-11.717.744 y V-14.917.590, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: LORENZO DE JESUS CAMACHO RAMIREZ y YESSENIA JOHANNA DI ROCCO MONTOYA, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 25 de Diciembre de 1994, según consta de la copia certificada emitida por la referida Prefectura, del Acta de Matrimonio N° 19 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria.
Exp. N° 14.459
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