REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: ABG. MARCOS CASTILLO.
DEMANDADO: VIRNA ADELINA FIGUERA.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 12.376.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Mediante auto de fecha 29-10-2002 se abre cuaderno separado generado del escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, efectuado por el Dr. MARCOS CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, en contra de la ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA; este Tribunal lo admite y fijó diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, para que la demandada, cancele o acredite haber cancelado al abogado MARCOS CASTILLO , la suma que en el libelo de la demanda le ha sido reclamado, hasta por un monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), por concepto honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados vigente así como las costas y costos causados en la presente causa. Se ordenó librar boleta de intimación a la ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA. Del folio 02 al 03 del cuaderno separado del expediente N° 12.376, corre inserto escrito presentado por el abogado en ejercicio MARCOS CASTILLO, Inpreabogado N° 36.101, quien en ejercicio de sus propios derechos relacionados con la acción de intimación y estimación de honorarios profesionales que se le generaron producto de su actividad profesional en el presente juicio, expuso: Que tal como consta de las Actas que conforman el presente expediente 12.376 de la nomenclatura llevada ante este Tribunal, ejerció la representación y la asistencia jurídica como abogado en ejercicio de la ciudadana ROSA MARY MARTINS REYES, parte demandante en contra de la ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.375, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, como parte demandada en el juicio que por Rendición de Cuenta su cliente ROSA MARY MARTINS REYES, intentó para que la demandada rindiera cuenta de la Administración y disposición que la misma estaba realizando sobre un conjunto de bienes, mueble e inmuebles que en vida le pertenecieron a su difunto padre MARIO MARTINS, y que desde luego vienen a conformar la masa hereditaria dejada en herencia Ab-Instes tato por su causante.
Que la acción intentada por su cliente ROSA MARY MARTINS, fue declarada con lugar en todas y cada una de las pretensiones y peticiones formuladas en dicho libelo y así el Tribunal ordenó en la parte dispositiva de la sentencia, que la ciudadana demandada VIRNA ADELINA FIGUERA, hacer formal entrega de todo el dinero obtenido por renta generada de los bienes dejados por el difunto MARIO MARTINS, a todos los herederos en la cuota que a cada uno le corresponde desde el 24 de Diciembre de 1.999 hasta la presente fecha; que así mismo se le ordenó hacer entrega formal de todos los bienes, muebles e inmuebles que pertenecieron al causante y finalmente el Tribunal ordenó en costas a la ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA, por haber resultado totalmente vencida y por no haber demostrado nada durante el proceso.
Indica que de esta parte de la sentencia es que devienen y nacen sus derechos para cobrar sus honorarios profesionales, lo cual en efecto hizo a través de la presente demanda de intimación de los mismos en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que la parte perdidosa procesa a cumplir con el pago de sus honorarios mas los costos del proceso y en ese sentido, en ejercicio del artículo 22 y 24 de la Ley de Abogado, de manera formal pasó a intimar y estimar sus honorarios profesionales en el anotado proceso de la siguiente manera: 1.- Redacción del libelo de la demanda: Actuación que estimó en la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00); 2.- Atención al juicio y revisión de que se cumplieran los lapsos procesales hasta la sentencia definitiva para solicitar en tiempo oportuno la ejecución de Ley de la misma por haber quedado esta definitivamente firme, cuya actuación consta en diligencia de fecha 22 de Enero del año 2.002, la cual valoró en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Que las sumas de las actuaciones antes reflejadas arrojan un monto total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), que no excede el limite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y que hizo valer el ejercicio que le confiere, tantos los artículos citados anteriormente, como lo establecido en los artículos 167 y 274 del citado Código de Procedimiento Civil. Estimo e Intimó sus honorarios profesionales causados en el presente juicio a la ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00); pidió al Tribunal ordenar su citación personal en la calle Aramendi cruce con Calle Ricaurte de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, para que convenga en pagarle los honorarios profesionales causados o a ello, sea condenado por el Tribunal.
Solicitó al Tribunal para asegurar las resultas del juicio, decretar Medida preventiva de embargo sobre bienes de la herencia dejada por el causante de la demandada intimada, Mario Martins, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, pidió que se decrete específicamente tal medida sobre un vehículo que le pertenecía al causante de las siguientes características: Placa: CAA122; Serial de Carrocería: FJ4092917; Serial del Motor: 2F520866; Marca: Toyota: Modelo: Land Cruiser; año: 81; color: Marrón; Clase: Rústico; tipo: Techo duro; Uso: Particular, a tal efecto consignó marcado “A” copia fotostática del titulo de propiedad a nombre del causante de la intimada y cuyo vehículo se encuentra depositado en el Talle “Romper” ubicado en la Calle el Yagual, detrás del Estacionamiento Caracas.
En fecha 05-11-02 el abogado Marcos Castillo, ratificó mediante diligencia, la solicitud de la Medida Cautelar de Embargo Preventiva, requerida en la diligencia en la cual intimó sus honorarios sobre el bien (vehículo), cuya copia del titulo de propiedad anexó marcada con la letra “A”.
En fecha 05-12-02 este Tribunal ordenó decretar la Medida de Embargo sobre el vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Lans Cuiser; Color: Marrón; Clase: Rustico; Serial Carrocería: FJ4092917; Serial Motor: 2F520866; placas: CAA-122; propiedad de Mario Martins; causante de la intimada para la ejecución de la anterior medida decretada se comisionó suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se le ordenó remitir despacho de comisión con las inserciones conducentes. Se libró despacho y oficio N° 0990/076.
En fecha 24-03-03 se recibió oficio N° 03-235 emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de ésta Circunscripción Judicial, anexando comisión N° 02-967 debidamente cumplida, constante de (10) folios útiles.
En fecha 24-04-03 este Tribunal accedió a lo solicitado por el ciudadano Franklin Álvarez, en su carácter de Depositario Judicial, asistido de abogado, se ordenó expedir por secretaría las copias certificada solicitadas corrientes al cuaderno de medidas en el expediente N° 12.376.
En fecha 26-05-03 el ciudadano Lenin Polanco, alguacil de este Tribunal dejó constancia que notificó a la ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 16-06-03 oportunidad fijada por el Tribunal para que compareciera la Intimada ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA, a pagar al acreedor la suma de dinero adeudada, la misma no se hizo presente.
En fecha 10-07-03 este Tribunal negó lo solicitado en fecha 03-07-03 por el abogado Marcos Castillo, parte demandante. En fecha 17-11-03 este Tribunal ordenó reanudar el proceso fijando el tercer día de Despacho siguiente al de esta fecha para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Surge la presente incidencia en la cual se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado MARCOS CASTILLO en contra de la ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA. Sostiene en dicha demanda que la mencionada ciudadana fue condenada en costas en el Juicio que por Rendición de Cuentas su cliente ROSA MARY MARTINS REYES intentó contra la ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA, y de allí devienen y nacen sus derechos para cobrar sus honorarios profesionales, lo que hace a través de la demanda en virtud que fueron agotadas las vías amigables y conciliatorias para que la parte perdidosa cumpliera con el pago de sus honorarios profesionales, acción que ejerce de conformidad con los artículos 22 y 24 de la Ley de Abogados. Llegada la oportunidad procesal para que la intimada diera contestación a la demanda incoada en su contra, la misma no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial, tal como consta de acta levantada por el Tribunal en fecha 16 de Junio de 2003, cursante al folio 25 del presente expediente; por lo que esta juzgadora pasa a analizar la procedencia de la acción intentada:
Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de costas.”
Por otra parte, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente (etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil); y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia.
Ahora bien, la sentencia definitiva que se dictó al efecto en la causa principal Nº 12.376 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, en el juicio de Rendición de Cuentas seguido por la ciudadana ROSA MARY MARTINS REYES en contra de la ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA, que riela a los folios 35 al 41 de la pieza principal, se estableció en su parte Dispositiva lo siguiente: “Se condena en costas a la parte demandada por no haber demostrado nada durante el proceso”, y siendo que la parte demandada es la misma intimada en la presente incidencia, se colige que la misma tiene la obligación de pagar las costas procesales derivadas del mencionado juicio.
Por otra parte, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente principal Nº 12.376, se desprende que el abogado intimante Dr. MARCOS CASTILLO actuó en dicha causa como abogado asistente de la actora desde el inicio del proceso hasta su culminación, en tal sentido se observa que a los folios 1 al 4 riela libelo de demanda donde aparece como abogado asistente de la demandante, al folio 42 corre inserta diligencia mediante la cual la actora asistida del mencionado profesional del derecho, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia y pide copia certificada de la misma; igualmente a los folios 44, 45 y 52 rielan diligencias donde la demandante ROSA MARY MARTINS REYES, realiza pedimentos al Tribunal, siendo asistida por el Abg. MARCOS CASTILLO; y al folio 53 corre inserto escrito en el cual también el mencionado abogado actúa como abogado asistente de los solicitantes.
De tales actuaciones realizadas en juicio, se desprende el derecho que tiene el intimante a recibir los honorarios derivados del referido juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que en su primer párrafo establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”, en concordancia con el artículo 23 ejusdem que dice: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Siendo así, habiendo el abogado asistente de la parte demandante, gananciosa en el juicio principal, intimado por honorarios profesionales a la parte perdidosa, la demandada VIRNA ADELINA FIGUERA, y habiéndose demostrado la obligación que tiene la misma de pagar las costas procesales, así como que el intimante Abg. MARCOS CASTILLO, ejerció su profesión como abogado asistente, debe necesariamente concluirse que al mismo le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado MARCOS CASTILLO, en contra de la ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA, y así se decide. Se CONDENA a la ciudadana VIRNA ADELINA FIGUERA a pagar al Abogado MARCOS CASTILLO los honorarios profesionales derivados de las costas procesales resultantes del juicio principal de RENDICION DE CUENTAS, signado con el Nº 12.376 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y así se decide.
Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo la 1:00 p.m. del día de hoy, veintiséis (26) de Abril de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La Secretaria,
Abg. AURI Y. TORRES L.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. AURI Y. TORRES L.
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