LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CEDEÑO FRANCO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.362.722, debidamente asistido por el abogado en ejercicio legal FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.957 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, recibido por Distribución en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil cinco (2.005), en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día veintinueve (29) de Septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres (1.953), siendo hijo legítimo de los ciudadanos JUAN A. CEDEÑO y PAULA M. FRANCO (ambos difuntos), y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil. Del mismo modo corre inserta a las actas que conforman el presente expediente copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio N° 03, del año mil novecientos cuarenta y uno (1.941), emanada del Registro Principal del Estado Apure, de la cual se evidencia que el solicitante es hijo legítimo de los ciudadanos JUAN A. CEDEÑO y PAULA M. FRANCO, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Payara del Estado Apure, la cual fue acompañada al escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CEDEÑO FRANCO en fecha seis (06) de Abril del año dos mil cinco (2.005). Igualmente fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos MARÍA LUISA CEDEÑO FRANCO y ANTONIA ALTUVE, quienes ratificaron los señalamientos indicados por el solicitante en su escrito libelar.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CEDEÑO FRANCO, quien nació en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día veintinueve (29) de Septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres (1.953), y es hijo legítimo de los ciudadanos JUAN A. CEDEÑO y PAULA M. FRANCO. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Prefectura del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ya mencionado ciudadano en los libros de nacimientos respectivos una vez quede firme el presente fallo. Notifíquese al solicitante y al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez.
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.

La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.