REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano DANIEL JOSE OSTOS DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.260.131 y domiciliado en el Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FATIMA LOPEZ COELLO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 83.452 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, admitida la demanda por ante este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Enero del dos mil cinco (2005), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y libró Edicto dándole el termino de ley.-.
PRIMERO:

Habiendo cumplido a cabalidad con todos los y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

SEGUNDO
Por cuanto al momento de analizar las pruebas traídas a los autos en la presente solicitud, se evidencio al folio (05) la constancia de datos filiatorios N° 345, emitida en fecha dos (02) de Julio del año dos mil cuatro (2.004), por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe, mediante la cual se hace constar que a quien se le otorgo la cédula de identidad N° 3.260.131 en fecha tres (03) de Septiembre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963) fue al ciudadano OSTOS DÍAZ, DANIEL JOSÉ y que para ello presentó los siguientes documentos: Representación Jurada suscrita por las ciudadanas Antonia María Reina y Cenobia del Carmen Castillo, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.260.129 y 3.260.130, respectivamente; y Acta de Matrimonio N° 1.168 del año mil novecientos setenta y seis (1.976), expedida por la Alcaldía del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil cuatro (2.004), la cual corre inserta igualmente al folio (04) del expediente. Al folio (02) riela Partida de Nacimiento N° 42, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente al ciudadano JOSÉ SAMUEL OSTO DÍAZ, quien pretende la Rectificación de la referida Partida de Nacimiento, haciendo constar que en fecha trece (13) de Enero del año mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), fue presentado el mencionado ciudadano.
Ahora bien, adminiculadas ambos instrumentos, no existe razón lógica del por qué el ciudadano DANIEL JOSÉ OSTOS DÍAZ para solicitar la expedición de su cedula de identidad en fecha tres (03) de Septiembre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963), no presentó su Partida de Nacimiento debidamente asentada en fecha trece (13) de Enero del año mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), sino, que presentó una Representación Jurada de terceros. Este hecho aunado a que el solicitante no promovió ningún tipo de pruebas en el lapso probatorio que llevaran a la convicción de esta Juzgadora de la verdadera existencia del error denunciado, ni la exactitud de los datos de identificación del mismo, es por lo que debe declararse la IMPROCEDENCIA de la presente acción, y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (27) días del mes de Abril del dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez.

Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Exp. N° 14.453