REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 05 de Abril del año 2.005.
194º y 146º

Vista la anterior demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por el ciudadano JUAN ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.350.131, debidamente asistido por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294, en contra del ciudadano MANUEL CORREA, signada por este Juzgado bajo el Nº 13.213, y antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa lo siguiente: 1º Por cuanto de las actas procesales se evidencia que la demanda incoada es sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Guanare” de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, y la competencia territorial de este Tribunal se circunscribe al Estado Apure y no se extiende al Municipio Arismendi del Estado Barinas, según jurisprudencia emanada de en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil cuatro (2.004). 2º En la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, para ese entonces, signada con el N° 35397, de fecha siete (07) de Febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), en su artículo 1°, establece: En Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se hacen las modificaciones de competencia siguientes: En este orden de ideas, el literal "a" del mismo artículo estatuye lo siguiente: "Se le atribuye competencia en materia agraria, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo con Sede en San Fernando de Apure y competencia en el Territorio del Estado Apure"...(sic). En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia con competencia Agraria con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual es el Tribunal competente para conocer del presente proceso. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, y así se decide. Líbrese Oficio.-
La Jueza.

Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
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