REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2005
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 12 de Mayo de 2004, en el cual la parte demandada interpone la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora para decidir observa: Que en dicho escrito la parte demandada aduce que el artículo 340 ejusdem establece que la demanda contendrá un objeto el cual deberá determinarse con precisión, indicando los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratares de derechos incorporales, y que el demandante explica en su libelo que se le adeudan cifras astronómicas derivadas de una pretendida relación contractual hipotecaria, y que no explica de donde saca dichas cifras, lo que los deja en un estado de indefensión.
Ahora bien, el artículo 340, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
…
4º) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales” (subrayado del Tribunal)
De la anterior norma se infiere que la determinación precisa del objeto de la pretensión debe estar contenida en el escrito del libelo de demanda, y no debe deducirse de los anexos al mismo, ya que los instrumentos en que fundamenta o basa la pretensión el demandante constituye otro de los requisitos de forma que debe contener el libelo de demanda, el cual está establecido en el ordinal 6º del citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; es decir, el libelo debe bastarse por sí mismo, sin necesidad de acudir a sus anexos para poder determinar el objeto de la pretensión. En el caso de autos, de la lectura del libelo de demanda se desprende que la parte actora hace una relación de los hechos y el derecho invocado, así como una relación detallada del objeto de la pretensión, cuando expresa: “Consta de documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 50, folios 309 al 317, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 07 de Noviembre de 2003, el cual acompaño en original marcado letra “B”; el préstamo con hipoteca Convencional de Primer Grado a mi favor que fuese otorgado por la firma mercantil INVERSORA LA NACIONAL, C.A., …(omissis) Dicho préstamo se hizo la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00) …”. Por otra parte, observa quien aquí decide que el instrumento fundamental de la acción a que hizo referencia la actora en el libelo, cursante a los folios 28 al 33 del presente expediente, dice textualmente: “…en calidad de préstamo la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00)…”
De lo anterior se infiere que la demandante especificó con toda claridad en el escrito libelar el objeto de su pretensión, al indicar que la cantidad demandada deriva de un contrato de préstamo con hipoteca por el mismo monto demandado, es decir, determina con exactitud de dónde proviene la cantidad de dinero reclamada, concediéndole de esta manera el derecho a la defensa del demandado al establecer plenamente cuáles son los derechos reclamados y en cuál instrumento funda su pretensión; cumpliendo así con el requisito de forma exigido por el artículo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del mismo Código en concordancia con el artículo 357 ejusdem, así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo la 1:30 p.m., del día ocho (08) de Abril del año dos mil cinco (2005).
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES
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