LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Al folio 17 diecisiete de este expediente Nº 2247, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día el 21 de Enero de 2000, fecha esta contentiva de la última actuación efectuada por la parte accionante en este Tribunal hasta el día de hoy 11 de Abril de 2005, cómputo éste que se hizo por Secretaria, resultando que entre ambas fecha señaladas ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, y VEINTIUN ( 21) DÍAS CALENDARIOS. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano Abg. BALCAZAR GONZALEZ PEDRO JESUS, contra el ciudadano: GONZALEZ DIOGENES DEL CARMEN.-
Se suspende la medida decretada en fecha 21/01/2000.
Notifíquese lo conducente al Abogado BALCAZAR GONZALEZ PEDRO JESUS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los 11 días del mes de Abril del 2.005. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 10:06 a. m., de publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
Ardo ABG. GRACIELA TORREALBA
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