LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°. 4.948.-
MATERIA CIVIL: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MENDEZ RAMOS y MARIA BIBIANA MIRANDA MELLADO
ABOGADA ASISTENTE: MIGUELINA BRITO DE GAITAN.
En fecha 03 de Marzo de 2.005, se recibió la presente solicitud; y se admitió la misma en fecha: 10 de Marzo de 2.005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MENDEZ RAMOS y MARIA BIBIANA MIRANDA MELLADO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.197.924 y 8.195.122, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada MIGUELINA BRITO DE GAITAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.389. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 31 de Octubre de 1.981, por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, consignando copia certificada del Acta Nº 26, folio 29 vuelto y 30 frente, expedida por el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1981, llevados por dicho Registro Civil, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vínculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos, ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MENDEZ RAMOS y MARIA BIBIANA MIRANDA MELLADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.197.924 y 8.195.122, respectivamente, y de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 31 de Octubre de 1.981, por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, según Acta Nº 26, folio 29 vuelto y 30 frente, de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Quince días del mes de Abril del año dos mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
En la misma fecha, siendo las 9 y 15 .a.m., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
Exp. N°.4948
DMA.-
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