REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 4.835.-
MATERIA CIVL: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: KOMEIR ATEF.
APODERADO: ABOGADO: JUAN CORDOBA
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
APODERADO JUDICIAL: FREDDI OCTAVIO PEÑA.
CAPITULO I.
En fecha 07 de Octubre de 2.004, se recibió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, instaurada por el ciudadano: KOMEIR ATEF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.047.000, y de este domicilio, debidamente asistido y después representado por el abogado: JUAN CORDOBA, INPREABOGADO N°.20.868; contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO; admitiéndose la misma en fecha 27 de Octubre de 2.004, exponiendo el demandante en su libelo lo siguiente:
LOS HECHOS: Que, tal como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure en fecha 17 de febrero del año 2.004, bajo el N°.43, Tomo 7, de los respectivos libros de autenticaciones, que corre inserto de los folios 7 al 8 del instrumento que constante de cincuenta y cuatro folios acompaña marcado “A”, es titular de una acreencia por un monto de CUIATRO MILLONES SETECIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 4.700.770,oo) en contra del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, en virtud de la cesión que de tal crédito le hiciera el ciudadano: PABLO RAMON JAFFRITZ, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DE LA FIRMA INDIVIDUAL DE COMERCIO CUYA RAZÓN SOCIAL ES “IMP.& EXPORT JAFFRITZ”, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL LLEVADO POR EL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la fecha 25-11-96, bajo el N°.768 de los respectivos Libros de Registro de Comercio llevados por ese despacho, quien a su vez era el acreedor ordinario del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, como persona Jurídica con capacidad para adquirir derechos y obligaciones de contenido patrimonial.- Que igualmente tal y como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de fecha 03 de septiembre del año 2.004, bajo el N°.52, Tomo 54 de los respectivos libros de autenticaciones, que corre inserto a los folios 96 al 97, del instrumento que constante de 31 folios útiles acompañó marcado con la letra “B”, es titular de una acreencia por un monto de DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS (Bs. 12.133.400,oo) en contra del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, en virtud de la cesión que de dicha acreencia le hiciera la ciudadana NAGE AMAIR, en su condición de propietaria de la firma individual de comercio cuya razón social es “COMERCIAL E INVERSIONES EL MAGO”, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en la fecha 13 de Mayo de 1.993, bajo el N°.304 de los respectivos libros de Registro de Comercio llevados por ese despacho, quien a su vez era el acreedor originario del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, como persona Jurídica con capacidad para adquirir derechos y obligaciones de contendido patrimonial.-
Que, ahora bien sus cedentes, a través de firmas individuales de comercio de su propiedad anteriormente identificadas, mantenían relaciones de tipo comercial con el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, a través de su órgano administrativo representativo la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, relaciones comerciales éstas que se verifican a través de ordenes de compra de bienes, solicitud de pedidos o requerimiento de servicios, como indistintamente se denominan en el ámbito administrativo de la esfera del obligado y/o de facturas debidamente aceptadas.-
La forma de pago pactada para las acreencias de las cuales es titular, lo fue la presentación de las facturas, debidamente aceptadas u otros efectos mercantiles, lo que sus cedentes y él, han hecho de forma infructuosa ante la Administración y Tesorería de la Alcaldía del Municipio San Fernando, donde se encuentran por motivo de tales gestiones en original los memorando, ordenes de despacho y respectivas facturas originales, por motivo de las gestiones de cobro indicadas anteriormente, y cuya exhibición se reserva solicitar en la oportunidad procesal respectiva. Que es el caso, ciudadano Juez, que por vía de cesión de crédito y todos sus accesorios de la cual es titular, el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, le adeudan por concepto de la cesión de crédito que le hiciera el ciudadano: PABLO RAMON JEFFRITZ, en su carácter de propietario de la firma individual de comercio cuya razón social es “IMP. & EXPORT JEFFRITZ”, las cantidades mencionadas en las Facturas Nros:……. (OMISSIS) folio 2; que dan un total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 4.700.770,oo). Que también por la vía de la cesión de crédito y todos sus accesorios de la cual es titular el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, le adeuda por concepto de la cesión que le hiciera NAGE AMAIR, en su carácter de propietario individual de comercio cuya razón social es “COMERCIAL E INVERSIONES EL MAGO”, las cantidades mencionadas en las Facturas Nros: ……..(OMISSIS) folio 2 y vuelto; que dichas facturas dan un total de DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL. CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.133.400,oo). Que el monto de ambas cesiones, totaliza la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.16.834.170,oo), que es el monto de la obligación del cual es acreedor en contra del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, más las acreencias accesoria a dichos montos.- Que, la cesión de crédito le legitima para el ejercicio de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.549 DEL Código Civil. CAPITULO II, En el Derecho mencionó normas y Artículos del Código Civil y del Código de Comercio.- CAPITULO III, de las CONCLUSIONES: Que, de los hechos narrados en el Capitulo I, del escrito y de las normas de derecho citadas en el Capitulo II, se concluye que en el presente caso, existe incumplimiento de obligación, por parte de el Municipio Autónomo San Fernando del Estado apure, persona jurídica de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código Civil, capaz por tanto de adquirir derechos y asumir obligaciones, en perjuicio de la persona como acreedor cesionario, incumplimiento éste que se materializa en la falta de pago de la mercancía despachada en la forma convenida y descrita anteriormente. Que, esta situación de incumplimiento, le á derecho e interés para demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación preterida y de las accesorias a ella, que en este caso concreto consiste en la indexación de las cantidades de dinero que se describen en cada uno de los instrumentos mercantiles acompañados, y desde la fecha de su cesión, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la Sentencia que recaiga por motivo de la presente demanda.- CAPITULO IV. DEL PETITORIO: Que, por todas las consideraciones de hecho y de derecho
Anteriormente expuestas y con el carácter señalado en el encabezamiento de este libelo, es que ocurre ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demanda por incumplimiento de obligación al Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, persona jurídica de derecho público, a fin de que convenga en pagarle o en su defecto a ello seas condenado por el Tribunal: Primero: La cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.16.834.170,oo), contraída por los conceptos y con fundamento a los documentos precedentemente detallados.-Segundo: Que, por tratarse de una deuda de valor, también reclama por vía de demanda la indexación o ajuste por inflación de conformidad con los índices del Banco Central de Venezuela las cantidades reclamadas. Tercero: Que, por tratarse de una reclamación en juicio del contenido patrimonial solicita también la condenatoria en costas del Municipio demandado en conformidad con lo establecido en el Artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Pidió la citación del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, quien reside en esta ciudad, y ejerce sus funciones en la Sede de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicada en la Avenida Miranda de esta Ciudad, solicitó que se notifique al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal, a objeto de darle cuenta de los privilegios procesales, que a favor del demandado le otorga la legislación. Finalmente solicita que la presente demanda sea tramitada y sustanciada conforme a derecho por la vía de juicio ordinario y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
En fecha 27 de Octubre de 2.004, se admitió la presente demanda ordenándose la citación del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure (folio 110).-
Cursa a los folios 113 y 114, oficios donde el Alguacil del Tribunal hace constar que fueron citados tanto el Alcalde como Síndico Procurador Municipal, del Estado Apure, en fecha: 03-11-04.-
Al folio 115, corre Poder otorgado por el ciudadano: CARLOS JAVIER VILLANUEVA, con el carácter de Síndico Procurador Municipal al Abogado FREDDI OCTAVIO PEÑA.-
Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda, en fecha 17 de Febrero del año dos mil cinco, el Tribunal donde se deja constancia mediante Acta cursante al folio 118, que la demandada Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure no compareció por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a dar contestación a la misma.-
Al folio 119, cursa Poder otorgado por el ciudadano ATEF KOMEIR, al Abogado JUAN CORDOBA.-
Siendo la oportunidad procesal para la promoción y evacuación de pruebas, en fecha 17 de Marzo de 2.005, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, según escrito cursante al folio 120.-
Al folio 123, cursa auto dictado por este Tribunal donde indica que en virtud de la situación procesal la demandada de autos, de no contestar la demanda ni promover pruebas en el lapso legal, se aplica el procedimiento especial de decisión del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente fija un lapso de Ocho (8) días de despacho siguiente a esta fecha:29-03-05 los cuales se dejaran transcurrir íntegramente a los fines de la apelación; que, en virtud de lo acordado en dicho auto no se provee sobre la admisibilidad de la prueba promovida por el actor.-
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El actor, ATEF KOMEIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.047.000, de este domicilio, inicialmente asistido del abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.868, a quién posteriormente constituye en apoderado judicial, señaló como domicilio procesal, el edificio Trinacria, Primer piso, Oficina No 27 de esta ciudad de San Fernando de Apure y pretende con la acción propuesta, que el accionado, la persona jurídica de derecho público Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, a través de su órgano representativo la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, le cancele la cantidad de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.16.834.170,00), más la respectiva indexación, con relación a los conceptos y con fundamento a los documentos acompañados al libelo como instrumentos fundamentales de su acción, marcados con las letras “A” y “B”; solicitando la condenatoria en costas del accionado.
Admitida la demanda, por la vía del procedimiento ordinario y ordenada como lo fue la citación del Municipio demandado, a los fines de la litis contestación, la misma se verifico en las personas del Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure y el Sindico Procurador Municipal, en la fecha 03 de diciembre del año dos mil cuatro.
El la fecha 15 de Febrero del año 2.005, folio 115, el Sindico Procurador Municipal, en ejercicio de las atribuciones que el cargo le confiere, otorga poder especial al abogado FREDY OCTAVIO PEÑA, para que ejerza la representación del Municipio demandado en la presente causa.
No hubo en la presente causa, contestación de la demanda, ni promoción de prueba alguna por parte del demandado.
Finalmente a instancia del accionante y por ser procedente en derecho, se procede a sentenciar la presente causa con fundamento en el mandato legal contemplado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y a tal se deja establecido:
Los presupuesto de procedencia de la acción con fundamento a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, referido a la institución de la confesión ficta, se concretan a la concurrencia de tres elementos a saber:
a) Que la parte demandada no haya dado contestación a la
Demanda en el plazo señalado en el Código de Procedimiento Civil; plazo este que a su vez, debe determinarse con exacta precisión en la orden de comparencia;
b) Que durante el lapso probatorio la parte demandada, nada
Probare que le favorezca; y
c) Que la petición del demandante, no fuere contraría a derecho.
En la presente causa, con relación al primer requisito señalado anteriormente, consta al folio 118 de las actas procésales, que no hubo contestación de la demanda, por lo que con tal hecho el Juzgador en la presente causa, da por satisfecho el presupuesto indispensable de verificación de tal requisito.
Consta asimismo de las actas procésales que durante el lapso de promoción de pruebas, sólo el actor hizo uso de tal derecho, promoviendo el valor probatorio de los instrumento acompañados a la demanda, como fundamento de la acción; y con tal hecho, el juzgador en la presente causa, da por satisfechos el presupuesto indispensable a la verificación del segundo requisito.
Por lo que corresponde al tercer requisito señalado ut supra; esto es, que la petición del demandante no sea contraria a derecho, se observa lo siguiente:
El actor, con su acción pretende que le sean canceladas cantidades de dineros, producto de negociaciones contractuales de tipo comercial existentes entre el Municipio accionado y el accionante como representante de las firmas de comercio que hicieron cesión de sus créditos al accionante, materializándose a favor del mismo acreencia por el monto solicitado, con la entrega de mercancías cuya recepción y compromiso de pago constan en los instrumentos que se acompañaron como fundamentales de la acción y cuyo monto alcanza a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.16.834.170,00), más la respectiva indexación, ya que al tratarse de una deuda de valor patrimonial, es procedente solicitar la corrección o ajuste por inflación.
En tal sentido el Tribunal observa, que el actor acompañó al libelo de la demanda, instrumentos contentivos de cesión de derechos, y facturas aceptadas por el accionado que totalizan la cantidad de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.16.834.170,00).
Del análisis de los instrumentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la existencia de la relación contractual de tipo comercial entre el accionante y el accionado, así como la titularidad del accionante para ejercer la acción, en virtud del incumplimiento de las obligaciones de tipo patrimonial, reflejadas en las facturas aceptadas por el ente accionado, las cuales a tenor de lo establecido en el articulo 124 del Código de Comercio, hacen plena prueba de la deuda contraída por el accionado; siendo que el incumplimiento de tal obligación de tipo contractual, coloca al acreedor en una situación de daño de tipo económico, es procedente solicitar el cumplimiento de la obligación contractual, en vía judicial a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.167 del Código Civil y así queda apreciado, valorado y decidido.
Por otra parte tratándose de instrumentos que le fueron opuestos al accionado, como emanados de él, y no habiendo sido desconocidos en la oportunidad que para ello prevee el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, los mismos deben tenerse por reconocidos con el valor probatorio que les asigna el articulo 1.363 del Código Civil, haciendo en consecuencia plena prueba de la existencia de la obligación reclamada.
No es, en consecuencia, contraria a derecho la acción propuesta, y con las consideraciones anteriores el Juzgador, en la presente causa, da por satisfecho el tercer requisito, necesario para la procedencia de la acción propuesta con fundamento en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.
En atención a las consideraciones anteriores, se concluye que la acción propuesta debe ser declarada con lugar, como de seguidas se hará en la parte dispositiva del presente fallo, dejando claramente establecido que el accionado Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, a través de su órgano administrativo Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, por virtud del presente pronunciamiento deberá cancelar al accionante ciudadano ATEF KOMEIR, las cantidades de dinero reclamadas, así como también la indexación de las mismas, ya que por tratarse de una deuda de valor patrimonial es procedente en derecho y así queda decidido.
La indexación aquí acordada será determinada por experticia complementaria del fallo, con relación a todas y cada una de las facturas que constituyen la totalidad de la obligación reclamada, desde la fecha de cada factura en particular hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme y con fundamento a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, en cada lapso en particular y con relación a cada factura en particular.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civíl, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente acción de cobro de bolívares, propuesta por vía ordinaria, y en consecuencia condena:
PRIMERO: A la persona jurídica de derecho público Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, a través de su órgano representativo en la esfera administrativa, Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure; a cancelar al ciudadano ATEF KOMEIR, identificado ut supra, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.16.834.170,00), más la respectiva indexación de tal cantidad, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo, con fundamento a los parámetros y determinaciones anteriormente establecidas.
SEGUNDO: Se condena en costas al Municipio demandado de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, por tratarse de un juicio de contenido patrimonial.
Publíquese, regístrese, déjese copia Certificada
Dada, firmada y señalada en la Sala de Despacho de este Juzgado , en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco 194º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPPORAL
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 Am., se publico y registro esta Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRACIELA TORREALBA
JMAP/GT/KBCH
EXP Nº 4.835
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