REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: 4459

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA

DEMANDANTE: POLANCO ELISA JOSEFINA

DEMANDADO: VALOR POLANCO MANUEL ELIAS, VALOR POLANCO FELIX MANUEL Y VALOR POLANCO GREGORIA ELIZABETH



En fecha 17 de Diciembre del 2.003, se admitió la presente Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, instaurado por: POLANCO ELISA JOSEFINA contra los Ciudadanos: VALOR POLANCO MANUEL ELIAS, VALOR POLANCO FELIX MANUEL Y VALOR POLANCO GREGORIA ELIZABETH. Exponiendo el demandante en su libelo de Demanda lo siguiente:

Desde el año 1.973, se dio inicio entre la ciudadana: POLANCO ELISA JOSEFINA y el ciudadano FELIX MANUEL VALOR, una relación concubinaria estable, pública, y notoria, hasta el día de su muerte, hecho que ocurrió el día 25 de Abril del año 2.001, dicha relación se mantuvo durante veintinueve (29) años, de esa unión concubinaria se procrearon tres hijos de nombres MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, FELIX MANUEL VALOR POLANCO, Y GREGORIA ELIZABETH VALOR POLANCO, de 28, 21 y 20 años de edad.

Al inicio de la relación fijaron su domicilio en le Fundo Pecuario Mereyal, dicha relación se mantuvo con estabilidad en forma ininterrumpida. El trato que se dispensaron fue el de marido y mujer ante familiares, amigos y la comunidad en general, como si realmente hubieran estado casados, en todo momento se prodigaron felicidad, asistencia, auxilio y socorro mutuo.

Por todos los razonamientos anteriormente planteados, es por lo que se acude ante la competente autoridad, a los fines de que se Declare la existencia de la relación Concubinaria que hubo entre la Ciudadana ELISA JOSEFINA POLANCO Y FELIX MANUEL VALOR.

Por ultimo se solicita que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.

Al folio 13 consta Oficio dirigido al Juez Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

Al folio 14, consta Despacho de Comisión al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en el cual se le ordena lleve a cabo el Emplazamiento de los Demandados.

En fecha 12 de Agosto del 2.004, folio 21 este Tribunal deja constancia de que la parte demandada no diò Contestación de la Demanda.

Al folio 22, costa Escrito de Promoción de Pruebas presentada por la Ciudadana: ELISA JOSEFINA POLANCO, el cual es agregado a lo autos en folio 23.

Al folio 24 este Tribunal Admite el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandante

En fecha 15 de Diciembre del 2.004, folio 25 este Tribunal fija el Décimo Quinto día de despacho para que tenga lugar el Acto de Informe.-

Del folio 26 al 28, consta Escrito de Informes presentado por la parte demandante, el cual es agregado a los autos en folio 29.

En fecha 01 de Febrero del 2.005, folio 30 este Tribunal fija los Ocho días para que las partes presenten las Observaciones a los informes

En fecha 21 de Febrero del 2.005, folio 31 este Tribunal dice “Vistos” y entra en la etapa de dictar Sentencia.

En fecha 21 de Abril del 2.005, folio 32, este Tribunal de conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, Difiere el Acto de dictar Sentencia para el Décimo día Calendario.

CAPITULO II
MOTIVA

ELISA JOSEFINA PALANCO, Venezolana, Mayor de edad, Criadora, domiciliada en el Fundo Pecuario Mereyal, el cual esta ubicado en la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, asistida en este acto por la Dra. JULIMAR MONTILLA, Inpreabogado Nº 85.995, y finalmente asistida por el Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, Inpreabogado Nº 91.568, Interpuso en fecha 05/02/02, (folio 1 al 02) Acción Mero Declarativa sobre la existencia de relación Concubinaria con el ciudadano: FELIX MANUEL VALOR, (fallecido) Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.837.717, con fundamento a lo establecido en le articulo 77, parte In fine de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 767 del Código Civil Venezolano.-
El Tribunal, visto que la presente causa se encuentra en etapa de Sentencia, para decidir observa: La accionante, alega en su libelo de demanda que: inicio una relación Concubinaria en el año 1.973, con el hoy fallecido ciudadano: FELIX MANUEL VALOR, quien en vida se identificaba con Nº cedula de identidad 1.837.717, cuya relación, fùe establecida pública y notoria, hasta el día de su muerte, es decir el día 25 de Abril del 2.001, acompañando al libelo documentos para fundamentar sus dichos. Igualmente informa que de la relación concubinaria descrita Ut- Supra se procrearon tres hijos que llevan por nombre: MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, FELIX MANUEL VALOR POLANCO, Y GREGORIA ELIZABETH VALOR POLANCO; y por ultimo señala que al inicio de la relación fijaron su domicilio en el Fundo Pecuario Mereyal, predio rustico que constituye el único bien adquirido durante la relación supra citada.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

A.- Con el Libelo de la demanda:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción “A”, Nº 316, expedida por la prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. Este Documento público surta plena prueba por aplicación del artículo, 1.359 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la defunción del ciudadano: FELIX MANUEL VALOR, quien falleció en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 25 de Abril del año 2.001.-

2.- Signada con la letra “B” justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 01 de Febrero del 2.002. Con respecto a esta pruebas se observa que, por cuanto es emanada de terceros no intervienen en la presente causa, la misma debe ser ratificada, mediante la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto y visto que no se cumplió con lo preceptuado en dicha norma, se desecha el referido Instrumento como prueba en este proceso

3.- Original de documento público administrativo contentivo de “Carta de Concubinato” expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Guachara, Estado Apure, de fecha 21 de Enero del 2.002, el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, surte plena prueba para demostrar que el ciudadano: FELIX MANUEL VALOR, (Difunto), mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana: ELISA JOSEFINA PALANCO.-

4.- 3 Copias Certificadas de Actas de defunción de Partida de Nacimiento signadas con las letras “D” “E” y “F” Nº 671, 740 Y 79 en su orden correspondiente a los ciudadanos: MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, FELIX MANUEL VALOR POLANCO, Y GREGORIA ELIZABETH VALOR POLANCO; las cuales se tienen como fidedigna de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, para evidenciar que los mencionados ciudadanos son hijos, el primero de la demandante ELISA JOSEFINA PALANCO y los siguientes de los nombrados son hijos de la demandante Ut. Supra, y el hoy fallecido FELIX MANUEL VALOR. En ese orden de ideas, hecho los alegatos de la parte accionante y analizadas las pruebas aportadas por la misma, quien aquí se pronuncia observa: como puede observarse en el curso del procedimiento, se libraron las respectivas boletas de emplazamiento en las respectivas fechas, tal y como se evidencia a los folios 18 y 19 del expediente, lo que demuestra que los demandados a partir de Tres (03) y siete (7) de Junio del 2.004, (folio 18-19) están en derecho.

Ahora bien en la oportunidad de la contestación de la demanda, los demandados no comparecieron a dar contestación a dicha demanda, ni por si por medio de apoderado judicial, como se evidencia en auto de doce (12) de Agosto del 2.004, (folio 21), así mismo, demostrado está que no promovieron pruebas en el lapso de promoción, como consta en el auto del 15 de Diciembre del 2.004, hecho que le permite a esta juzgadora dictar sentencia y declarar Con Lugar la acción.-
Al respecto dispone el artículo 767 del Código Civil, lo siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este articulo no se aplica si uno de ellos esta casado”.-

De la anterior disposición legal, se puede concluir que el legislador establecido una presunción relativa estableció una presunción relativa a favor de la existencia de la comunidad concubinaria; en el caso de autos la accionante aportó pruebas fehacientes con los documentos aportados con el libelo de la demanda y ratificada en el lapso probatorio excepto el justificativo de testigos, que vivió permanentemente en comunidad conyugal con el hoy occiso FELIX MANUEL VALOR, tal como quedo probado en autos. Así mismo, por cuanto se observa que por cuanto ninguna persona que se creyera con interés en el presente juicio compareció en su oportunidad legal a hacer valer sus derechos y en el lapso probatorio solo la demandante promovió para desvirtuar la presunción de existencia de la comunidad concubinaria alegada por la actora; tampoco se demostró que el occiso FELIX MANUEL VALOR, fuere casado, por lo que siendo contraria a derecho la petición de la accionante: ELISA JOSEFINA PALANCO, quien pretende se le declare la existencia de la relación Concubinaria entre ella y el decujus FELIX MANUEL VALOR, por aplicación del articulo 767 del Código Civil, se hace procedente la acción intentada y Así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana: ELISA JOSEFINA POLANCO, Venezolana, Mayor de edad, Criadora, domiciliada en el Fundo Pecuario Mereyal, el cual esta ubicado en la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº 6.719.185. En consecuencia se declara la Existencia de comunidad Concubinaria entre ELISA JOSEFINA POLANCO y FELIX MANUEL VALOR (occiso), quien fuera mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.837.717, desde el año 1.973 a la fecha del fallecimiento de FELIX MANUEL VALOR, 25 de Abril del 2.001. Así se Decide.-
SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos: VALOR POLANCO MANUEL ELIAS, VALOR POLANCO FELIX MANUEL Y VALOR POLANCO GREGORIA ELIZABETH, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinti Cinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PÉREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En la misma fecha, siendo las 12:30 P.m., se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GRACIELA TORREALBA







JMAP/GT/KBCH
EXP Nº 4.459