LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
En fecha 17 de Noviembre de 2003, los ciudadanos: ALEXI RAMON RUIZ y YUSMARI ROZAIN RUEDA VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.597.366 Y 15.359.607 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada NAHIR MIRABAL, Inpreabogado Nro. 68.015, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 26 de Octubre del año 2001, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 167
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 08 de Diciembre de 2003. En fecha 17 de Diciembre de 2004, comparecieron los ciudadanos ALEXI RAMON RUIZ y YUSMARI ROZAIN RUEDA VERENZUELA, por ante este Despacho y solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ALEXI RAMON RUIZ y YUSMARI ROZAIN RUEDA VERENZUELA, ya identificado.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, al Cuarto (04) día del mes de Abril del año 2.005. AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRACIELA TORREALBA
KBCH
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