LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Al folio 18 de este expediente Nº 4.294, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 11 de septiembre de 2.003, fecha esta contentiva de la última actuación efectuada por la aparte accionante en este Tribunal hasta el día de hoy 06 de abril de 2005, cómputo éste que se hizo por Secretaria, resultando que entre ambas fecha señaladas ha transcurrido un lapso de AÑO (01) AÑO, SEIS (06) MESES, y SEIS (06) DÍAS CALENDARIOS. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la Firma Mercantil CESAR MONTES SUCESORES C.A., contra la ciudadana: SILVA DE SOIB BELKYS ELIZABETH.-
Se suspende la medida decretada en fecha 11 de septiembre de 2003.-
Notifíquese lo conducente a la abogada BELKYS DUARTE DE MONTES, representante legal de la Firma Mercantil CESAR MONTES SUCESORES C.A.,
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los seis días del mes de Abril del 2.005. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 12:06 m., de publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. GRACIELA TORREALBA
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