REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2.005

194° y 146°



MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

PARTEDEMANDANTE: HENRY ALEXANDER MORENO
BOHORQUEZ.

PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE SEGOVIA LOPEZ.

En el día de hoy, primero (01) de Abril del año dos mil cinco (2.005), siendo las l0:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto anterior para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por el ciudadano HERNRY ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.582.831, asistido por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 58.338 y de este domicilio contra el ciudadano OMAR JOSE SEGOVIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.769.840, de este domicilio. Seguidamente se anunció el acto a las puertas del Tribunal y solamente compareció al mismo ciudadano OMAR JOSE SEGOVIA LOPEZ y su Apoderado Judicial Abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.592.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.213 y de este domicilio; así mismo, el Tribunal deja constancia expresa en este acto que no compareció el ciudadano HERNRY ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.582.831, en su carácter de parte demandante, ni por si, ni mediante Apoderado.- Por ende, este Tribunal una vez constatada la comparecencia de la parte demandada reconviniente, se declara abierto el Debate Oral y Público, dejando constancia expresa que se procederá a transcribir las exposiciones de las partes y las declaraciones de los testigos, si las hubiere por cuanto cuenta con medios idóneos para reproducir o grabar el presente debate oral. En consecuencia se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el petitorio el escrito de contestación y reconvención a través del cual mi representado demostró y probó, en virtud de la aceptación de los hechos presentada por el demandante reconvenido, los cuales consisten en lo siguiente: “Que efectivamente la imprudencia y la impericia y el incumplimiento de las normas de la Ley y el Reglamento del Tránsito fueron los causante del Accidente de Tránsito de fecha 04 de Julio del dos mil cuatro (20004) por la Avenida Los Centauros frente al sector Parque de Ferias, en virtud de que el demandante reconvenido, ciudadano HENRY MORENO BOHORQUEZ, se encontraba haciendo doble fila en plena Avenida, por lo cual cometió la infracción de estar mal estacionado, así como también, como quiera que sea la maniobra que pretendía realizar, no tomó las medidas y previsiones del caso, a los fines de evitar no poner en peligro la circulación de tránsito de vehículos, y toda vez como se expuso inicialmente, el ciudadano HENRY MORENO, es el causante del Accidente de Tránsito en el cual se vio involucrado el vehículo de mi represe3ntado, fue producto de negligencia y la impericia del ciudadano HENRY MORENO BOHORQUEZ, quien en realidad es el responsable del hecho ilícito cometido, que generó los daños sufridos por mi representado, cuya estimación y cuantificación se expresó de manera amplia y concisa en el escrito de contestación y reconvención y se ratifica una vez más en este acto, es todo.”. Seguidamente concluidas las exposiciones efectuadas por la parte demandada reconviniente, el Tribunal procede a recibir las Pruebas promovidas por dicha parte. En este estado se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada reconoveniente, quien expone: “Invoco, ofrezco y promuevo el valor probatorio de las instrumentales que rielan del folio 47 al 56 del expediente, por las cuales se demuestran los gastos generados a mi representado producto de los daños causados a mi representado, así mismo, establezco desde el folio 57 al 77 del expediente, contenido del expediente levantado por la Oficina Procesadora de Accidente de Tránsito del Ministerio de Infraestructura donde de manera especifica en folio 63 del expediente, el demandante reconvenido declara que se encontraba estacionado en plena vía y justo en el medio de la vía, con lo cual se evidencia la fragrante responsabilidad que tiene el conductor ciudadano HENRY MORENO BOHORQUEZ. Igualmente en el vuelto del folio 61, se puede apreciar en el Numeral 19, referente a la apreciación objetiva sobre el accidente, se observa que el funcionario actuante deja constancia de que para el momento de la ocurrencia de la colisión de vehículos, el ciudadano HENRY MORENO BOHORQUEZ, presentaba aliento etílico, por lo cual la Doctrina y la Jurisprudencia está conteste de que tal situación es generadora de que la responsabilidad de los daños sufridos por mi representado. Igualmente, ofrezco para la apreciación del sentenciador, escrito de libelo inserto desde el folio 1 al 6 del expediente, en el cual de manera especifica en el folio 2, referente al Capítulo II, sobre los hechos, el demandante reconvenido, incurre en ambigüedad y contradicción, con respecto a lo declarado en el folio 63, lo cual igualmente demuestra que el ciudadano HENRY MORENO BOHORQUEZ, actuó de manera negligente e imprudente al desplazarse en su vehículo desacatando todas las normas de tránsito, cuyo hecho aunado al estado de aceptación de lo cual el Tribunal dejó constancia en el folio 80 al no contestar la reconvención, cuya documental ofrezco igualmente al Tribunal, así mismo, ofrezco para su evacuación las documentales insertas a los folios 84 y 85 del expediente, igualmente se desprende la prueba del mérito de los autos concerniente a la aceptación de la responsabilidad de los daños ocasionados a mi representado, ciudadano OMAR JOSE SEGOVIA LOPEZ, por el ciudadano HENRY MORENO BOHORQUEZ es todo”.-

En cuanto a los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos: PEDRO ALEXANDER GOMEZ NIEVES, ALEXANDER YOSELYN RODRIGUEZ SILVA, ESTHER SABINA FLORES, PEDRO A. RODRIGUEZ, SOTICO TOVAR y JUAN GUERRA, éste Tribunal no evacua dicha prueba por cuanto los mismos no comparecieron al presente acto o debate oral.

Finalizada como ha sido la recepción y evacuación de las Pruebas, no teniendo ningún tipo de observación, en virtud de la comparecencia de una sola de las partes se da por concluido el acto, es todo”.

Concluido como ha sido el Debate Oral, el Juez se retira de la Audiencia por un lapso de treinta (30) minutos a partir de este momento, a objeto de deliberar y emitir un fallo sobre el presente Juicio.

Transcurridos como han sido los treinta (30) minutos de receso, y de vuelta a la Sala, la suscrita Juez procede a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

Oída la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada reconviniente, así como las pruebas aportadas al Debate Oral, este Tribunal observa: Que quedó demostrado que el día 04 de Julio del año 2004. ocurrió una colisión entre vehículos, uno propiedad del demandante HENRY ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, de las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo 14,6 Premio, Año 1989, color Rojo, Serial del Motor 7432910, Serial de Carrocería ZFA146CS4K0308846, Placas XMS-256, y el otro vehículo propiedad del ciudadano OMAR JOSE SEGOVIA LOPEZ, de las siguientes características: Marca CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO ESTEEM, AÑO 1998, COLO VERDE, SERIAL DEL CARROCERIA GC315142756, PLACA CAA-74J, del cual resultaron varios daños materiales, tal y como desprenderse del expediente administrativo N° 284, el cual tiene valor probatorio en el juicio respectivo, en cuanto a las actuaciones que da fe, el funcionario que declara haber efectuado o percibido por sus sentidos, consignado en copia certificada por la parte demandada. Así mismo, observa el Tribunal que el conductor del vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo 14,6 Premio, Año 1989, color Rojo, Serial del Motor 7432910, Serial de Carrocería ZFA146CS4K0308846, Placas XMS-256, ciudadano HENRY ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, se encontraba bajo la ingesta de bebidas Alcohólicas, según se evidencia de las actuaciones administrativas de Tránsito. Ahora bien, en la presente causa, en el debate oral y público, no compareció a la misma la parte demandante ciudadano HENRY ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.582.831, ni por si, ni mediante Apoderado, y tal como se evidencia de autos no anuncio ni promovió prueba alguna que le favoreciera en la oportunidad legal, solamente concurrió la parte demandada OMAR JOSE SEGOVIA LOPEZ, representado por su apoderado judicial, abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ. En cuanto a las defensas, reconvención y probanzas esgrimidas por el apoderado judicial de la parte demandada ratificó en todas y cada una de sus partes el petitorio del escrito de contestación y reconvención a través del cual su representado demostró y probo, en virtud de la aceptación de los hechos presentada por el demandante reconvenido los cuales consisten en lo siguiente: “Que efectivamente la imprudencia y la impericia y el incumplimiento de las normas de la Ley y el Reglamento del Tránsito fueron los causante del Accidente de Tránsito de fecha 04 de Julio del dos mil cuatro (20004) por la Avenida Los Centauros frente al sector Parque de Ferias, en virtud de que el demandante reconvenido, ciudadano HENRY MORENO BOHORQUEZ, se encontraba haciendo doble fila en plena Avenida, por lo cual cometió la infracción de estar mal estacionado, así como también, como quiera que sea la maniobra que pretendía realizar, no tomó las medidas y previsiones del caso, a los fines de evitar no poner en peligro la circulación de tránsito de vehículos, y toda vez como se expuso inicialmente, el ciudadano HENRY MORENO, es el causante del Accidente de Tránsito en el cual se vio involucrado el vehículo de mi representado, fue producto de negligencia y la impericia del ciudadano HENRY MORENO BOHORQUEZ, quien en realidad es el responsable del hecho ilícito cometido, que generó los daños sufridos por mi representado, cuya estimación y cuantificación se expresó de manera amplia y concisa en el escrito de contestación y reconvención y se ratifica una vez más en este acto”. Así mismo, observa el Tribunal que en virtud de las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada reconviniente ofreció y ratifico las instrumentales que corren a los folios 47 al 56, para demostrar los gastos generados, no obstante de conformidad con lo preceptuado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le da valor probatorio, también promovió expediente administrativo levantado por la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito, el cual ya fue analizado. No obstante, considera quien aquí juzga, que en virtud de que la parte demandante ciudadano HENRY ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, no compareció al debate oral, ni promovió prueba alguna que le favoreciera o que desvirtuara lo alegado por el demandado en la oportunidad probatoria, no demostró la responsabilidad Civil de la parte demandada en la Colisión de vehículos ocurrido el día 04 de Julio de 2004, por otra parte, no contesto la Reconvención hecha por la parte demandada, lo que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 367 único aparte del Código de Procedimiento Civil, se tiene por confeso a la parte demandante reconvenida en todas y en cada uno de los hechos alegados por el demandante reconviniente en la reconvención propuesta, y por cuanto no es contraria a derecho la petición del reconviniente, y nada probo que le favoreciera. Y Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la presente acción de Daños y Perjuicios Materiales con Ocasión del Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano HENRY ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.582.831 y con domiciliado procesal en la Calle Colombia cruce con Queseras del Medio N° 32, en San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, Inpreabogado N°. 58.338 y de este domicilio, en contra del ciudadano OMAR JOSE SEGOVIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.769.840 y con domicilio en la Urbanización El Tamarindo, Sector 01, casa N° 02, Parroquia de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, representado por el Abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, Inpreabogado N°.44.213 y de este domicilio. Y así se decide. SEGUNDO: CON LUGAR La RECONVENCION, intentada por la parte demandada ciudadano OMAR JOSE SEGOVIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.769.840, con domicilio en la Urbanización El Tamarindo, Sector 01, casa N° 02, Parroquia de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en su condición de propietario y conductor, representados por el Abogado HECTOR DAYAN BACAZAR GONZALEZ, Inpreabogado N°.44.213, en contra de la parte actora ciudadano HENRY ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.582.831 y de este domicilio, asistido por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, Inpreabogado N°. 58.338 y de este domicilio. En consecuencia, se condena al ciudadano HENRY ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, arriba identificado, a pagarle a la parte demandada reconviniente ciudadano OMAR JOSE SEGOVIA LOPEZ, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.900.528,40), por conceptos de los daños y perjuicios materiales. Y así se decide TERCERO: Se condena en costas a las partes Demandante Reconvenida. Y así se decide.

Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la Indexación del monto condenado a pagar, solicitado por la parte demandada reconviniente, desde la fecha de la reconvención de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la decisión. Y así se declara.

San Fernando de Apure, Primero (01) de Abril del año dos mil cinco (2.005).

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La parte demandada,

OMAR JOSE SEGOVIA LOEZ.-
El Apoderado de la parte demandada,


Abg. HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ.

La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.