REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.003- 3.688.
DEMANDANTE: JOSE MOSQUEDA, Asistido por el
Abogado FRANK REINALDO
TOVAR.
DEMANDADO: DOUGLAS MARCHENA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 22 DE ABRIL DE 2.003.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 22 de Abril de 2.003, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por el ciudadano JOSE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.238.190 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 96.957, contra el ciudadano DOUGLAS MARCHENA, (folios del 1 al 5).
Expone el demandante, que inició su relación laboral con la parte demandada, como OBRERO CONSTRUCTOR, en fecha 03-05-2.001, hasta el día 10-10-2.001, para un tiempo de servicio de CINCO (5) MESES y SIETE (07) DIAS ininterrumpidos, con un sueldo mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, o sea OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTRA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.571,42) diario.
Invoca lo contenido en los Artículos 3, 39, 65, 66, 104, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo en concordancia con los Artículos 87, 88, 89 Ordinales 1, 2, 3, 4, 5, y 93 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Estima la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)
Que de acuerdo a la Ley del Trabajo, la parte demandada, le adeuda los siguientes conceptos: Preaviso: 07 días x Bs. 8.571,42= Bs. 59.999,94; Indemnización de Preaviso: Bs. 59.999,94; Antigüedad: 25 días x Bs. 8.571,42= Bs. 213.285,50; Indemnización de Antigüedad: Bs. 213.285,50; Fideicomiso: Bs. 122.772,73; Vacaciones Fraccionadas: 23,35 días x Bs. 8.571,42= Bs. 200.142,65; Bono de Fin de Año Fraccionado: 33,35 días x Bs. 8.571,42= Bs. 285.856,85; Dotación de Bragas y Botas: 05 x Bs. 40.000,00= Bs. 200.000,00; Diferencia de Sueldo: Bs. 384.427,06; para un total de Prestaciones Sociales de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.739.770,17), más los intereses moratorios y la Indexación laboral.
Que demanda al ciudadano DOUGLAS MARCHENA, para que pague o en su defecto, sea condenado por este Tribunal, lo que le corresponde por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.739.770,17)
Al folio 10 del expediente, cursa diligencia estampada por el ciudadano JOSE MOSQUEDA, mediante la cual, le confiere Poder Apud-Acta, al Abogado FRANK REINALDO TOVAR C., el cual fue agregado a los autos en fecha 28-04-03 (folio 11).
Al folios del 14 al 18 del expediente, cursa Despacho de Comisión recibido del Juzgado del Municipio Biruaca, mediante el cual deja constancia de haber citado al demandado, en fecha 20-05-03, el cual fue recibido y agregado a los auto en fecha 04-06-03 (folio 19).
A los folios 20 y 21 del expediente, cursa escrito de Contestación al fondo de la Demanda y Cuestiones Previas opuestas, presentado por el demandado asistido por el Abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 11-06-03 (folio 22).
A los folios 23 y 24 del expediente, cursa escrito suscrito por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR C., con el carácter de autos, mediante el cual Contradice las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, el cual fue agregado a los autos en fecha 18-06-03 (folio 25)
Al folio 26 del expediente, cursa auto de fecha 25-06-2.003, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho (08) días de Despacho.
Al folio 27 del expediente, cursa diligencia de fecha 14-07-03, estampada por el ciudadano DOUGLAS MARCHENA, mediante el cual presenta escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas a los autos en fecha 15-07-03 (folio 29)
Al folio 30 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 22-06-03, por el cual se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la Articulación probatoria de dicha Incidencia, y practicado el mismo se declara la misma en estado de Sentencia y el Tribunal dijo “VISTOS”.
A los folios 31 al 35 del expediente, cursa Sentencia Interlocutoria, de fecha 07-08-03, declarada SIN LUGAR.
Al folio 36 del expediente, cursa inserta acta del Tribunal de fecha 14-08-03, mediante la cual deja constancia que siendo la oportunidad señalada para que tuviera lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente procedimiento, y agotadas las horas para despachar, no compareció la parte demandada ciudadano DOUGLAS MARCHENA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal.
Al folio 37 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 18-08-03, mediante el cual declara vencido el lapso de emplazamiento para la Contestación de la Demanda en el presente procedimiento y de conformidad con el Artículo 69 de a Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, declara abierto el lapso probatorio.
Al folio 38 del expediente, cursa inserto escrito de Pruebas presentado por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR, con el carácter de autos, el cual fue agregado a los autos en fecha 25-08-03 (folio 39)
Al folio 40 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 26-08-03, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, admite las Pruebas presentadas por la parte demandante.
A los folios 41 y 42 del expediente, cursa inserto escrito de Pruebas presentado por el ciudadano DOUGLAS MARCHENA, asistido de Abogado.
Al folio 43 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 01-09-03, mediante el cual ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las Pruebas, y visto el mismo, niega la admisión de las Pruebas cursantes a los folios 41 y 42 del expediente, por ser extemporáneas (folio 44).
A los folios 45 al 48 del expediente, cursa inserto escrito de Informes presentado por el ciudadano DOUGLAS MARCHENA, con el carácter de autos, el cual fue agregado a los autos en fecha 10-09-03 (folio 49)
Al folio 50 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 15-09-03, mediante el cual ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las Pruebas, y practicado el mismo, fija el decimoquinto (15) día de Despacho incluyendo el del presente auto para que tenga lugar el Acto de Informes (folio 51).
Al folio 52 del expediente, cursa inserto escrito de Informes presentado por el ciudadano FRANK REINALDO TOVAR, con el carácter de autos, el cual fue agregado a los autos en fecha 13-10-03 (folio 53)
Al folio 54 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 14-10-03, mediante el cual declara vencido el lapso para Oír Informes, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, señala el término para que la parte demandada presente las Observaciones sobre los Informes de la parte demandante.
A los folios 55 al 58 del expediente, cursa inserto escrito de las Observaciones sobre los Informes presentados por la parte demandada, el cual fue agregado a los autos en fecha 23-10-03 (folio 59).
Al folio 60 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal, de fecha 28-10-03, mediante el cual declara vencido el lapso para que la parte demandada hiciera las Observaciones sobre los Informes, y fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar Sentencia en el presente proceso.
M O T I V A
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal observa, analiza y considera:
Ha sido criterio jurisprudencial, con el cual este Juzgador está de acuerdo, que en materia laboral los derechos adquiridos por los trabajadores son irrenunciables, en virtud de la irrenunciabilidad de las normas y disposiciones que favorecen al trabajador, consagrada en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal protección se fundamenta en la desigualdad jurídica que existe entre los trabajadores y el patrono, ya que esta última cuenta con el poder económico, y en la norma constitucional contenida en el Ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Con fundamento en el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, se sostiene como premisa mayor del silogismo jurídico que una vez demostrada en los autos la relación laboral entre el trabajador demandante y el patrono demandado, así como la fecha de inicio y finalización de la misma, le corresponde al patrono demandado demostrar en la causa que efectivamente le canceló al trabajador demandante las sumas de dinero que le corresponden por Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonos de Vacaciones, Utilidades, Fideicomiso y Salarios Mínimos que decrete el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal a favor de los Trabajadores y así se declara.
En la presente causa la parte demandante señala que inició su relación laboral con el ciudadano DOUGLAS MARCHENA, como OBRERO CONSTRUCTOR, en fecha 03-05-2.001, hasta el día 10-10-2.001, para un tiempo de servicio de CINCO (5) MESES y SIETE (07) DIAS ininterrumpidos, con un sueldo mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, o sea OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTRA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.571,42) diario.
Que de acuerdo con lo antes expuesto, la parte demandada, le adeuda los siguientes conceptos: Preaviso: 07 días x Bs. 8.571,42= Bs. 59.999,94; Indemnización de Preaviso: Bs. 59.999,94; Antigüedad: 25 días x Bs. 8.571,42= Bs. 213.285,50; Indemnización de Antigüedad: Bs. 213.285,50; Fideicomiso: Bs. 122.772,73; Vacaciones Fraccionadas: 23,35 días x Bs. 8.571,42= Bs. 200.142,65; Bono de Fin de Año Fraccionado: 33,35 días x Bs. 8.571,42= Bs. 285.856,85; Dotación de Bragas y Botas: 05 x Bs. 40.000,00= Bs. 200.000,00; Diferencia de Sueldo: Bs. 384.427,06; para un total de Prestaciones Sociales de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.739.770,17), más los intereses moratorios y la Indexación laboral, y así se declara.
Invocó el contenido en los Artículos 3, 39, 65, 66, 104, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo en concordancia con los Artículos 87, 88, 89 Ordinales 1, 2, 3, 4, 5, y 93 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Estima la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)
Consta de los autos, cursante a los folios 15 y 16 del expediente que el ciudadano DOUGLAS MARCHENA, fue legalmente notificado.
Llegada la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, cursa inserta al folio 36 del expediente, Acta del Tribunal de fecha 14-08-03, mediante la cual el Tribunal deja constancia que vencidas las horas para despachar, la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
AL PRIMERO: Reprodujo el mérito favorable en autos, pero por cuanto no los especificó, esta juzgadora no los analiza.
Al SEGUNDO: Reprodujo el mérito favorable del escrito de Oposición de Cuestiones Previas, y Contestación de la Demanda, cursantes a los folios 20 y 21 del legajo contentivo de la causa, toda vez que el demandado admite que hubo una relación laboral, reconociendo así la relación de trabajo que existió entre el trabajador y el demandado.
En la oportunidad de presentar Informes, realizó un recuento de los hechos que motivaron la presente causa, acotando el hecho de que la parte demandada no compareció al dar contestación a la demanda, y el hecho de que presentase su escrito de Pruebas en forma extemporáneas.
Este Tribunal para decidir observa:
Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal estima conveniente hacer las siguientes precisiones:
El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere Contestación a la Demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en todo cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes del vencimiento”.
A la luz de lo señalado en la norma precedente, la falta de comparecencia del demandado, produce una confesión ficta de los hechos en que se basa la demanda, es igual a admitir la parte demandada la veracidad de los hechos alegados en la demanda, lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, deberá declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, es decir que la acción no sea ilegal.
De tal manera que por efectos de contestación a la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que en doctrina ha denominado “CONFESIÓN FICTA” que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:
1º Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda.
2º Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis contestación.
3º Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación de la demanda; y,
4º Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.
En el caso de autos, la demanda incoada por el ciudadano HARRY CASTILLO, versa sobre el Pago de Prestaciones Sociales, que de acuerdo a lo alegado por la parte actora, de que han sido infructuosas un acuerdo para el cumplimiento de sus derechos adquiridos en ocasión a la relación de trabajo es por lo que solicita el pago de los montos por los conceptos derivados de la relación laboral, con fundamento a los Artículos 3, 39, 65, 66, 104, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo, en concordancia con los artículos 87, 88, 89, ordinales 1, 2, 3, 4, y 5, y el Artículo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Por cuanto la acción ejercida no esta prohibida por la Ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella, en consecuencias, se ha cumplido en el caso de autos con el PRIMERO de los requisitos indicados. Y así se decide.
Ahora bien, consta de los autos, cursante a los folios 15 y 16 del expediente que el ciudadano DOUGLAS MARCHENA, fue legalmente notificado. Conformando el SEGUNDO de los requisitos. Y así se decide.
Así mismo, se evidencia de auto de fecha 14-08-03, inserto al folio 38, que en la oportunidad señalada para que tuviere lugar el acto de la Contestación de la demanda en el presente juicio, no compareció el ciudadano DOUGLAS MARCHENA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, a dar Contestación a la Demanda. Configurando el TERCER requisito. Y así se decide.
En el caso de especie, en la oportunidad de lapso de pruebas, sólo la parte actora promovió, mientras que el demandado tal y como se puede evidenciar de los autos específicamente al folio 40 del expediente, no promovió ni evacuo prueba alguna que le favoreciera, dentro del lapso de Ley, de esta manera se cumple con el CUARTO requisito, señalado precedentemente. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
AL PRIMERO: Reprodujo el mérito favorable en autos, pero por cuanto no los especificó, esta juzgadora no los analiza.
Al SEGUNDO: Reprodujo el mérito favorable del escrito de Oposición de Cuestiones Previas, y Contestación de la Demanda, cursantes a los folios 20 y 21 del legajo contentivo de la causa, toda vez que el demandado admite que hubo una relación laboral, reconociendo así la relación de trabajo que existió entre el trabajador y el demandado.
En la oportunidad de presentar Informes, realizó un recuento de los hechos que motivaron la presente causa, acotando el hecho de que la parte demandada no compareció al dar contestación a la demanda, y el hecho de que presentase su escrito de Pruebas en forma extemporáneas.
En consecuencia, y visto que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho y está fundamentada en instrumento fehaciente, y por cuanto la parte demandada no contestó, ni probó nada que le favorezca, esta juzgadora, previo análisis concluye en declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente por parte del ciudadano DOUGLAS MARCHENA, el pago de las Prestaciones Sociales demandadas conforme a los conceptos y cantidades siguientes: Indemnización de Preaviso: Bs. 59.999,94; Antigüedad: Bs. 213.285,50; Indemnización de Antigüedad: Bs. 213.285,50; Fideicomiso: Bs. 122.772,73; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 200.142,65; Bono de Fin de Año Fraccionado: Bs. 285.856,85; Dotación de Bragas y Botas: Bs. 200.000,00; Diferencia de Sueldo: Bs. 384.427,06; para un total de Prestaciones Sociales de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.679.770,23), así se decide y debe establecerse en el dispositivo del fallo.
En relación a los montos solicitados por Preaviso e Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art.104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), como quien aquí decide conoce el derecho considera que no puede el trabajador reclamar el pago del Preaviso previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de la indemnización Sustitutiva del Preaviso previsto en el Artículo 125 Ejusdem, pues el utilizar la Ley en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo el término (sustitutivo) de lo previsto en el Artículo 104 ejusdem, queda negada la posibilidad de que se pretenda recibir ambos conceptos en forma doble; de allí que el pago solo comprenderá lo establecido en el citado Artículo 125 de la mencionada Ley. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano JOSE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.238.190, debidamente representado por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.957, y de este domicilio, contra el ciudadano DOUGLAS MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.624.924. 2°) Se condena a la parte demandada, ciudadano DOUGLAS MARCHENA, ya identificado, a cancelar al ciudadano JOSE MOSQUEDA, las siguientes cantidades: Indemnización de Preaviso: Bs. 59.999,94; Antigüedad: Bs. 213.285,50; Indemnización de Antigüedad: Bs. 213.285,50; Fideicomiso: Bs. 122.772,73; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 200.142,65; Bono de Fin de Año Fraccionado: Bs. 285.856,85; Dotación de Bragas y Botas: Bs. 200.000,00; Diferencia de Sueldo: Bs. 384.427,06; para un total de Prestaciones Sociales de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.679.770,23), más los intereses moratorios establecidos en el Artículo 92 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales se determinaran a través de Experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el último sueldo devengado, desde la fecha en que finalizó de la relación laboral, que constituye el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial la cual se acuerda, sobre el monto total, tomando como base legal la fecha en que finalizó la relación laboral, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, dicha corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país, para lo cual se nombrara un único Experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar a los fines de su determinación, y así se decide. 3°) No se condena en Costas a la parte demandada, por no resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha, se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°: 2.003- 3.688.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2.005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Ciudadano DOUGLAS MARCHENA, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido en su contra por el ciudadano JOSE MOSQUEDA, representado por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.003-3.688.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio: Urb. Santa Rufina, diagonal a
La Cancha Deportiva, en la Calle Principal
Biruaca- Estado Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2.005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado: FRANK REINALDO TOVAR, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MOSQUEDA, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido contra el ciudadano DOUGLAS MARCHENA, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2.003- 3.688.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio: Paseo Libertador c/c Avenida
Caracas, Edif. Mi Carrousel, Piso 1, oficina 1
San Fernando de Apure.
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