REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 1.998 -1.734.

DEMANDANTE: Abg. VICTOR ALTUNA GARCIA, Apoderado Judicial del Ciudadano RAMON NICOMEDES ORTA.-

DEMANDADO: ROMULO RAFAEL ESPINOZA.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 10-11-1.998.

Al folio 35 del expediente Nº 1.998-1.734, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 10 de Noviembre de 1.998, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 10,11 y 12 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES y TRES (3) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON NICOMEDES ORTA, contra el ciudadano ROMULO RAFAEL ESPINOZA.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temp.,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA SILVA DIAMOND.-
Ajc.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 13 de Abril e 2.005.

194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Ala Ciudadano Abg. VICTOR ALTUNA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON NICOMEDES ORTA, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido en contra el ciudadano ROMULO RAFAEL ESPINOZA, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA SILVA D.-
Domicilio: Paseo Libertador cruce con Av. Caracas, Edif.. Mi Carrousel, piso 1, Of. 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure.-Exp. 99-1.734.-ajc.-