REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.005

194° y 146°

EXPEDIENTE N°: 2.005- 3.958.

DEMANDANTE: Abogado LUIS EDUARDO LIMA.
Endosatario en procuración de
MIGUEL GAMBOA.

DEMANDADO: IRIMAR DE LOPEZ.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA, por la cual DESISTE de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en contra de la ciudadana IRIMAR DE LOPEZ, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio.- Así como también hacerle entrega al diligenciante, previa certificación en autos los originales cursantes a los folios 4 y 5 del expediente.- Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado el ciudadano EDGARDO JOSE PATIÑO MARTINEZ, alguacil Temporal de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° 15.998.722, quién firmará conjuntamente con la Secretaria del Tribunal al pie de la presente certificación. Todo de conformidad con las disposiciones del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del expediente respectivo.-
La Juez Temp.,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

El…..


Autorizado,


EDGARDO JOSE PATIÑO MARTINEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-




Ajc.-