REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 00-2.288.
DEMANDANTE: BELKIS VIOLETA VALDES
AGUIRRE, asistida por el Abg.
JAVIER ARTURO BLANCO


DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO
APURE.

MOTIVO: TRABAJO (PRESTACIONES
SOCIALES)


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 21-07-2.000.

Al folio 11 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 21 de Julio de 2.000, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 5 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) seguido por la ciudadana BELKIS VIOLETA VALDES AGUIRRE, asistida por el Abg. JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2.005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















Db.