REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.000-2.363.
DEMANDANTE: Abg. ELIAS RAMON GUALDRON
GUILERA, en su carácter de Endosa-
tario en Procuración de la ciudadana
CARMEN YSLEYER MENDOZA M.
DEMANDADO:
JHONNY OMAR GONZALEZ


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.



FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 30-10-2.000.

Al folio 27 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 14 de Noviembre de 2.000, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 15 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN YSLEYER MENDOZA contra el ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2.005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















Db.