REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2004- 3.928
I

En fecha 15 de Septiembre de 2004, se admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana EVA MELO, asistida por los Abogados JOSE GREGORIO VILLAFAÑA M y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, Inpreabogado N°s. 75.684 y 75685 respectivamente, contra el ciudadano ALFREDO JESUS HURTADO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.904.671, se decretó Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Enero de 2005, se recibió diligencia estampada por la ciudadana EVA MELO, mediante la cual confirió Poder Apud- Acta a los Abogados JOSE GREGORIO VILLAFAÑA M, y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, la cual se agregó a los autos en la misma fecha, teniéndose por Apoderados Judiciales a los mencionados Abogados.

A los folios 19 al 21 del Cuaderno de Medidas del expediente, cursa Acta donde el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, en fecha Dos de Marzo de 2.005, se constituyó en el inmueble ubicado en la Urbanización “Las Terrazas”, Séptima Calle, al final, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este juzgado de Municipio, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana EVA MELO, contra el ciudadano ALFREDO JESUS HURTADO GUILLEN, recayendo dicha Medida sobre bienes muebles existentes en el inmueble donde esta constituido el Tribunal, ubicado en la Urbanización “Las Terrazas”, Séptima Calle, al final, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, como se indica y especifica en el Acta de Embargo que cursa inserta en autos, se nombró como Depositario Judicial al ciudadano LUIS MEJIAS ROJAS, y se dejó a custodia de los enseres que se encontraban en el inmueble.

Cursante a los folios 07 y 08 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito presentado por la parte opositora, ciudadana MIGUELINA MARGARITA BARRIOS PAEZ, asistida de Abogado, oponiéndose a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada y ejecutada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Señalando entre otras cosas: “…En fecha dos de Marzo de dos mil cinco, se constituyó en mi residencia ubicada en la Séptima Transversal N°. 53-18 de la Urbanización “Las Terrazas” de esta ciudad, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, con el fin de practicar una Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal a su digno cargo en el Expediente N°. 04-3928, en Juicio incoado contra ALFREDO JESUS HURTADO GUILLEN, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Ahora bien, ciudadana Jueza, Alfredo Jesús Hurtado Guillen, es mi yerno y habita en mi residencia temporalmente por razones de trabajo, más no es ésta su residencia permanente como tampoco son de su propiedad ninguno de los bienes sobre los cuales recayó la Medida, pues son de única y exclusiva propiedad. En efecto estoy consignando en este acto los siguiente documentos: 1) Factura N°. 0085 de fecha 19-11-04, emitida por “Comercial e Inversiones Caracas C.A.,” de esta ciudad, en la cual se especifica que me fue vendido un Juego de Recibo con mesita y vidrio por la cantidad de Bs. 330.000,00. 2) Factura N°. 278 (copia al carbón) sin fecha emitida por “Distribuidora Olimpia S.A.,”, en la que se especifica que me fue vendido un Juego de Hierro Forjado por la cantidad de Bs. 260.000,00. 3) Factura sin número de fecha 03-05-02, emitida por Fábrica de Muebles “Adriana”, en la que se indica que me fue vendido un Juego de Cuarto modelo Girasol, por la cantidad de Bs. 800.000,00. 4) Factura sin número de fecha 07-07-02, emitida por Fábrica y Reparación de Muebles San Rafael de Atamaica, en la que se expresa que me fue vendida una Cónsola con Espejo de pared color Caoba, por la cantidad de Bs. 80.000,00. 5) Factura N°. 1824, de fecha 06-08-02, emitida por “Blue Jeans Center” en la que se especifica que me fue vendido un Televisor marca Samsumg, de 20 pulgadas, serial CT503866X/XAP, y un Mini Componente (Equipo de Sonido) serial SX-618CD. Con esos documentos…queda demostrada la adquisición que hice con el producto del sudor de su frente... Así mismo alegó ser propietaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 794 del Código de Procedimiento Civil, de otros bienes muebles que le fueron embargados, como son seis cuadros de pinturas diversas, de diferentes medidas y motivos sobre los cuales también recayó la Medida. Como también lo soy de un Aparato de Aire Acondicionado adosado a la pared. Es decir destinado por mi como propietaria para que permanezca allí, de donde no se puede separar sin deteriorar la parte de la pared donde se encuentra adherido, siendo en consecuencia de los señalado un BIEN INMUEBLE POR DESTINACION, como bastante lo ha señalado la Jurisprudencia patria y como lo la establecido el legislador en el Artículo 529 del Código Civil, norma que alego a mi favor. Fundamentando la Oposición de conformidad con lo establecido en los Artículos 377 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 370, Ordinal 2°, y en el Artículo 546 ejusdem, por lo que comparece como tercero en esta causa para hacer oposición a la medida de embargo practicada sobre bienes muebles de su propiedad y sobre el bien inmueble por destinación. Por lo que solicitó al Tribunal fuese suspendida la Medida de Embargo decretada y ejecutada contra bienes muebles de su única y exclusiva propiedad, reservándose las acciones legales que correspondan contra la parte accionante, por su arbitrario e ilegal proceder al señalar para ser embargados bienes muebles que no son propiedad del demandado y un bien inmueble por su destinación que no podía ser objeto de la Medida, pues ésta recaía era sobre bienes muebles exclusivamente.

En la oportunidad de promover Pruebas, la parte Opositora lo hizo en los siguientes términos:
PRIMERO: Invocó el mérito de los autos en todo aquello que pudiere favorecerle. Por cuanto no los especificó esta Juzgadora no los analiza
SEGUNDO: Ratificó todos y cada uno de los documentos que consignó con el escrito de Oposición, a objeto de demostrar clara e indudablemente su carácter de propietaria de los bienes muebles sobre los que recayó la medida de Embargo. Respecto a tales documentos se evidencia a los folios 9 al 13 copia de facturas emanadas de diferentes fondos de comercio a nombre de la ciudadana MIGUELINA BARRIOS, por compra que esta hizo de varios bienes muebles, las cuales se discriminan así: 1) Factura N°. 0085 de fecha 19-11-04, emitida por “Comercial e Inversiones Caracas C.A.,” de esta ciudad, en la cual se especifica que me fue vendido un Juego de Recibo con mesita y vidrio por la cantidad de Bs. 330.000,00. 2) Factura N°. 278 (copia al carbón) sin fecha emitida por “Distribuidora Olimpia S.A.,”, en la que se especifica que me fue vendido un Juego de Hierro Forjado por la cantidad de Bs. 260.000,00. 3) Factura sin número de fecha 03-05-02, emitida por Fábrica de Muebles “Adriana”, en la que se indica que me fue vendido un Juego de Cuarto modelo Girasol, por la cantidad de Bs. 800.000,00. 4) Factura sin número de fecha 07-07-02, emitida por Fábrica y Reparación de Muebles San Rafael de Atamaica, en la que se expresa que me fue vendida una Cónsola con Espejo de pared color Caoba, por la cantidad de Bs. 80.000,00. 5) Factura N°. 1824, de fecha 06-08-02, emitida por “Blue Jeans Center” en la que se especifica que me fue vendido un Televisor marca Samsumg, de 20 pulgadas, serial CT503866X/XAP, y un Mini Componente (Equipo de Sonido) serial SX-618CD y que esta juzgadora aprecia de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra la propiedad de la ciudadana MIGUELINA BARRIOS, en dichos bienes muebles.
Ratificó las mismas razones que esgrimió en la Oposición formulada con respecto a los bienes muebles sobre los cuales no consignó documentos probatorios alegando a su favor la premisa jurídica de que respecto a los bienes muebles, la posesión es título. Al respecto esta Juzgadora, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 794 del Código Civil, lo aprecia.
Ratificó lo expresado con respecto al Acondicionado de Aire, que también fue objeto de la Medida, estando instalado y adosado a una pared, de la cual no podía desprenderse sin dejar tronera, como lo expresa el legislador, indudablemente se trata de un bien inmueble por destinación y por lo tanto no ha debido ser objeto de Embargo, pues la Medida fue decretada sobre bienes muebles y no sobre bienes inmuebles. Considera esta Juzgadora que se trata de un bien inmueble por destinación tal y como lo preceptúa el articulo 529 del Código Civil, por cuanto aun cuando sea objetos muebles están destinado a un lugar para que permanezcan en el, en este caso en una pared.
TERCERO: Promovió la Prueba de Informes, a objeto de que el Tribunal se sirva oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado para practicar la Medida cautelar decretada, a fin de que le remita copia certificada del acta de Embargo, de manera que el Tribunal pueda cerciorarse de los pormenores de los actuado, ya que los accionantes se reservaron el derecho de seguir embargando bienes, en virtud de que el avalúo de los mismos por el Perito designado, resultó ser inferior a la suma ordenada embargar. El Tribunal oficio y consta a los folios 18 al 22 copia certificada del Acta de Embargo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, el cual este Tribunal aprecia.

Por su parte el demandante no promovió Pruebas.

II

Este Juzgado para decidir la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo decretada y ejecutada en la presente causa, observa, analiza y considera lo siguiente:

La presente causa se encuentra en etapa de sentencia, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico prevé la oportunidad para que las partes hagan Oposición a las Medidas de Embargo, Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, ésta tiene sus límites de impugnación, que en caso contrario de no ejercer las mismas en las oportunidades procesalmente, imposibilitan al Juez sentenciador de la causa su aplicación de impugnación, en virtud de vigencia del Artículo 212 y 214 del Código de Procedimiento Civil.

Según la doctrina, la Oposición al Embargo es la intervención del Tercero, en la cual éste impugna por la vía incidental el Embargo Preventivo sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada y que tiene como característica; a.- Es una de las formas de intervención de terceros en la causa, que no excluye la pretensión del actor, ni concurre con él en el derecho reclamado, sino en protección de su derecho sobre la cosa que ha sido embargada. b.- Que procede la Oposición cuando un Tercero alega ser tenedor legítimo de la cosa y presenta titulo fehaciente de su derecho de propiedad por un acto jurídico valido.

El criterio expuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, exige que la cosa se encuentre verdaderamente en poder del tenedor y que presente prueba fehaciente de su propiedad por un acto jurídico válido. Por eso, la Oposición al Embargo la tiene que hacer el propietario de la cosa embargada que tiene posesión legítima de ella. Para que prospere la Oposición al Embargo. El Tercero tiene que comprobar sumariamente que es propietario de la cosa embargada.

Ahora bien, en el caso in comento, la parte Opositora ciudadana MIGUELINA MARGARITA BARRIOS PAEZ, asistida del abogado LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, en la presente causa, hace su Oposición de conformidad con lo dispuesto por los Artículos conformidad con lo establecido en los Artículos 377 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 370, Ordinal 2°, y en el Artículo 546 ejusdem, a la medida preventiva de embargo decretada por este despacho en fecha 13 de octubre de 2004 y ejecutada en fecha 2 de Marzo de 2005, tal como se desprende de Acta levantada por el Juzgador Ejecutor de Medidas de los Municipios Biruaca y San Fernando del Estado Apure, donde se embargaron los siguientes bienes muebles: 1°) Un Juego de Recibo constante de tres (3) piezas color naranja con mesa de centro redonda y vidrio. 2°) Un Juego de recibo en madera y Hierro Forjado, cojines constante de tres piezas y mesa. 3°) Un (1) cuadro de 1 mts., x 1,20 cms., con marco, pintura sobre lienzo, paisaje marino, 4°) Tres (3) cuadros de 10 x 20 cms., con marco, pintura sobre lienzo, paisajes. 5°) Dos (2) cuadros de 20 x 50 cms., con marco, pintura sobre lienzo, paisajes. 6°) UN (1) Equipo de Sonido Marca: WHITEEWESTIHEHOUSE, con dos cornetas. 7°) Una (1) mesa de Madera. 8°) Un Aire Acondicionado de 18.000 BTU, Serial N°. 27906279035, sin marca aparente. 9°) Un (1) Espejo de pared. 10°) Un televisor marca: Samsung, serial N° 3CBT204769, Modelo CI50386. 11°) Una peinadora de 8 gavetas y una chifonier. Este Juzgadora una vez revisado y analizado el contenido de dicho escrito de oposición con sus recaudos, considera, que como quiera que la ciudadana MIGUELINA MARGARITA BARRIOS PAEZ, en su escrito de oposición al embargo ejecutado en contra de bienes muebles de su propiedad, acompaño facturas emanadas de Fondos de Comercio en los cuales adquirió por compra que hiciera de bienes muebles que en ellas indican y especifican, y por cuanto el ejecutante de la medida de la medida de embargo no se opuso a lo solicitado ni en las pruebas desvirtuó lo alegado por la tercera opositora, siendo criterio de la doctrina y la jurisprudencia extranjera y patria que la costumbre se considera Ley en materia Mercantil; siendo costumbre que los Fondos de Comercio al momento de realizar compras en los mismos entregan solo facturas al comprador, por tal razón y producto de esa costumbre Mercantil, este Tribunal le da pleno valor probatorio a las facturas acompañadas junto con el mencionado escrito de oposición hecho por la tercera opositora. Así se decide.

Con respecto a los demás bienes embargados conformados por: Un (1) cuadro de 1 mts., x 1,20 cms., con marco, pintura sobre lienzo, paisaje marino, Tres (3) cuadros de 10 x 20 cms., con marco, pintura sobre lienzo, paisajes, Dos (2) cuadros de 20 x 50 cms., con marco, pintura sobre lienzo, paisajes. Se evidencia de autos que la tercera opositora señala que, en cuanto a dichos bienes es su propietaria por que nadie se lo discute, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 794 del Código Civil, y visto que la parte demandante no se opuso ni en la oportunidad probatoria desvirtuó lo alegado por la ciudadana MIGUELINA MARGARITA BARRIOS PAEZ, en su pretensión de que se deje sin efecto dicha medida, es por lo que considera este Tribunal declarar Procedente lo solicitado por la misma. Y Así se decide.

Por otra parte, respecto al aparato de Aire Acondicionado de 18.000 BTU, que también fue objeto de la Medida, estando instalado y adosado a una pared tal y como señala la tercera opositora, indudablemente se trata de un bien inmueble por destinación tal y como lo preceptúa el articulo 529 del Código Civil, por cuanto aun cuando sea objetos muebles están destinado a un lugar para que permanezcan en el, en este caso en una pared, por lo tanto tiene razón la tercera opositora en señalar que no ha debido ser objeto de Embargo, pues la Medida fue decretada sobre bienes muebles y no sobre bienes inmuebles. Y así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Oposición efectuada por la ciudadana EVA MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.162.869, asistida por los Abogados JOSE GREGORIO VILLAFAÑA M, y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, en contra de la Medida Preventiva de Embargo, dictada por este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2004 y Ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Marzo de 2005.
SEGUNDO: Se ordena suspender la Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes bienes muebles: 1°) Un Juego de Recibo constante de tres (3) piezas color naranja con mesa de centro redonda y vidrio. 2°) Un Juego de recibo en madera y Hierro Forjado, cojines constante de tres piezas y mesa. 3°) Un (1) cuadro de 1 mts., x 1,20 cms., con marco, pintura sobre lienzo, paisaje marino, 4°) Tres (3) cuadros de 10 x 20 cms., con marco, pintura sobre lienzo, paisajes. 5°) Dos (2) cuadros de 20 x 50 cms., con marco, pintura sobre lienzo, paisajes. 6°) UN (1) Equipo de Sonido Marca: WHITEEWESTIHEHOUSE, con dos cornetas. 7°) Una (1) mesa de Madera. 8°) Un Aire Acondicionado de 18.000 BTU, Serial N°. 27906279035, sin marca aparente. 9°) Un (1) Espejo de pared. 10°) Un televisor marca: Samsung, serial N° 3CBT204769, Modelo CI50386. 11°) Una peinadora de 8 gavetas y un chifonier, una vez quede firme el presente fallo.
TERCERO: Se ordena la entrega de los bienes muebles depositados en la Avenida Fuerzas Armadas N°. 07, de esta ciudad de San Fernando, entre Calles Independencia y Negro Primero, bajo previo inventario, a la ciudadana MIGUELINA MARGARITA BARRIOS PAEZ, anteriormente identificada, y se acuerda notificar mediante oficio al Depositario Judicial ciudadano LUIS MEJIAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 847.005, a los fines de que haga entrega de dichos bienes al mencionado ciudadano. Líbrese oficio.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a las 09:00 a.m., del día veintiuno (21) del mes de Abril de dos mil cinco (2.005). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha, se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2.005

195º y 146º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (os) Abogados JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y/o MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana EVA MELO, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano ALFREDO JESUS HURTADO GUILLEN, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el Expediente N° 2.004-3.928.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Domicilio:
Edif. “TEORA”, Primer Piso, Oficina 06
Paseo Libertador
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2.005

195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Ciudadano ALFREDO JESUS HURTADO GUILLEN, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por la ciudadana EVA MELO, debidamente representada por los Abogados JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el expediente N° 2.004-3.928.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND


Domicilio:
Séptima Transversal, N°. 10
Quinta San Rafael
Urbanización Las Terrazas
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2.005

195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (a) Ciudadana MIGUELINA MARGARITA BARRIOS PAEZ, en su condición de Opositora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la ciudadana EVA MELO, debidamente representada por los Abogados JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA contra el ciudadano ALFREDO JESUS HURTADO GUILLEN, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el Expediente N° 2.004-3.928.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

Domicilio:
Séptima Transversal, N°. 10
Quinta San Rafael
Urbanización Las Terrazas
San Fernando de Apure.