REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1635.-


En el día de hoy, primero de Abril del año dos mil cinco, siendo las 9:50 a.m., conforme en lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un terreno ubicado en la carretera San Fernando- Arichuna, Avenida Intercomunal San Fernando- El Recreo, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana JULIA HERMINIA SOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8. 151.214, en su condición de Presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda “GIRASOL”, antes Asociación civil, Provivienda Licenciados en Educación del Estado Apure, (ASOPROVILEA), asistida por el Abogado en ejercicio OCTAVIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.224.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.071. Presente en este acto una (01) comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún funcionario de la Guardia Nacional, ni del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, no obstante de haber sidos oficiados en fecha 28-03-05, según oficios N° 05-322, y 05-323, respectivamente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano JULIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.000.131, en su condición de representante de la Asociación Civil Maisanta, ubicada en la Avenida 5 de Julio de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitad en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que el lote de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal el cual esta ubicado en la carretera San Fernando- Arichuna Avenida Intercomunal San Ferando- El Recreo, que consta de 6.000 M2 y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Carretera San Fernando Arichuna; SUR: Terrenos ocupados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); ESTE: Terrenos que son o fueron de la Fundación del Niño y OESTE: Camino vecinal, se encuentra Totalmente invadido, aparcelados y ocupados por aproximadamente un grupo de veinte (20) personas mayores de edad, con un grupo de menores de edad también. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que dentro del este de Terreno pre - identficado anteriormente, las personas que lo han invadido construyeron dentro de él; ocho (08) ranchos todos con estructuras de zinc y cercados con alambres de púa y trozos de maderas y una (01) construcción de bloque de arcilla sin techo, ventanas y puertas, cercadas con alambre de púa y trozos de madera. El Tribunal deja expresa constancia en cuanto al TERCER PARTICULAR, que las parcelas se encuentran cercadas con alambres de púa y trozos de madera. El Tribunal deja expresa constancia en cuanto al CUARTO PARTICULAR que ninguna de las personas que se encontraban invadiendo los ranchos no se lograron identificar, negándose rotundamente a hacerlo así como a entregar sus Cédulas de Identidad a los funcionarios policiales que constituyen la custodia del Tribunal. En cuanto al QUINTO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia de que efectivamente existe esa invasión porque ninguno de ellos presentó documentación que acreditara su permanencia dentro del lote de Terreno Inspeccionado, así como también existe una (01) ocupación ilegal, ya que el grupo de personas que se dicen ocupantes perturban la posesión y la propiedad que la solicitante tiene sobre el mismo. Seguidamente la solicitante asistida de Abogado pide el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal muy respetuosamente se deje constancia formal de la existencia de un (01) árbol denominado Samán, el cual fue talado o derrumbado dentro del área de Terreno objeto de la Inspección Judicial, así mismo se designe un Práctico Fotógrafo, e igualmente consigno en este acto una (01) planilla de control interno constante de cuatro (04) folios útiles, para que sea agregada a los autos; igualmente solicito a la digna autoridad del Tribunal comisionado se remita copia certificada de las actuaciones de esta Inspección Judicial al Ministerio Público con sede en San Fernando de Apure (Fiscalia Superior), a los fines de que se sustancie la averiguación penal por el hecho punible tipificado en el artículo 471-A del Código Penal, en razón de que los invasores se encuentran ejecutando la ejecución delictiva en flagrancia, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra talado un árbol denominado Samán en el área de Terreno objeto de Inspección. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la solicitante asistida de Abogado procede a designar como Práctico Fotógrafo al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.158.007, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal autorizó al Práctico Fotógrafo, antes identificado, para que tome 27 fotografías en el lugar en el lugar inspeccionado con una cámara fotográfica marca KODAK, surlght, de uso único, código 071008, de 27 exposiciones. Así mismo ordena agregar a los autos una (01) planilla de control interno constante de cuatro (04) folios útiles, igualmente se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Publico con sede en San Fernando de Apure (Fiscalia Superior). Seguidamente el Práctico fotógrafo designado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito a este Tribunal me sea concedido un plazo de 48 horas para consignar las fotografías tomadas en el Lugar Inspeccionado y lo cual haré mediante diligencia. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Practico Fotógrafo le concede 48 horas para que el mismo consigne las fotografías tomadas al momento de practicarse la presente Inspección Judicial. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:30 a.m.- terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La solicitante y su Abogado Asistente. Julia Herminia Soto. Dr. Octavio García El Notificado. Julio Infante. Se negó a firmar. El Practico Fotógrafo Miguel Alvarez. El Jefe de la Com, Policial. S/ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren

COM- N° 05-1635.-
Af.-